El MIC y la Secretaría de Defensa del Consumidor (SEDECO), realizaron este miércoles 2 la presentación de la Resolución SDCU N° 851/2025, la cual establece la obligatoriedad de informar de forma clara y visible los tipos y precios de los combustibles derivados del petróleo en las estaciones de servicio del país.
La socialización fue realizada ante referentes del sector combustibles, de manera a conocer los nuevos procedimientos para acercar al usuario una información adecuada para la compra de los productos.
Se trata de una presentación del contenido normativo, operativo y técnico de esta Resolución que busca fortalecer el acceso a la información del consumidor, en sintonía con los lineamientos del Decreto N.º 3241/25 del Ministerio de Industria y Comercio, el cual establece nuevas especificaciones técnicas para los combustibles líquidos derivados del petróleo, promoviendo un comercio más transparente y productos de mejor calidad.
Marcelo Benítez, director de Combustibles del Ministerio de Industria, mencionó que con los emblemas tendrán cuatro meses para la adecuación a lo que estipula la nueva Resolución. “Van a tener que definir que, lo que tengan para ofrecer al usuario, sea finalmente la información que este reciba al final a la hora de hacer la compra”, indicó.
Sostuvo que el MIC se encuentra realizando el monitoreo de los lugares de expendio de combustibles, tal como venía haciendo con la calidad de los productos, de manera a verificar si el ciudadano está recibiendo la información correcta sobre el producto que quiere comprar.
De acuerdo con SEDECO uno de los puntos centrales de esta normativa es prohibir el uso de denominaciones o nombres comerciales que incluyan numeraciones que no reflejen con exactitud el octanaje real del producto. Esto responde a una preocupación concreta: que el consumidor tenga la certeza de lo que está comprando, sin margen para confusión ni publicidad engañosa.
Accedé a la Resolución: AQUÍ
02/07/2025