Ley N° 7.548/25

La Ley N° 7.548/25 tiene por objeto establecer el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera, manteniendo y a la vez actualizando las medidas de promoción e incremento de las inversiones vigentes en el país desde el dictado del Decreto – Ley N° 27 y la Ley N° 60 en el año 1990.

Mediante los incentivos creados en la presente ley, se busca fomentar el aumento de las inversiones nacionales y extranjeras dentro del territorio nacional, en concordancia con la política de desarrollo económico sostenible del Estado, con el propósito de:

  1. Impulsar el incremento de la producción de bienes y servicios.
  2. Fomentar la generación y el aumento de empleos permanentes.
  3. Incorporar tecnologías que mejoren la eficiencia productiva y optimicen el uso de materias primas, así como la mano de obra y recursos energéticos nacionales.
  4. Facilitar la integración productiva, incorporando valor agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena productiva mediante el desarrollo de proveedores locales.
  5. Propiciar el clima de negocios para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Los beneficios que se otorguen al amparo de la presente ley serán destinados a sectores estratégicos que deberán responder a los lineamientos establecidos en la reglamentación, en coherencia con los objetivos de crecimiento y desarrollo del país.

COSTO

1 a 7 jornales dependiendo de la categoría de la empresa. Pago vía banca web

TIEMPO DE TRAMITACION

Máximo 75 días, promedio 45 días.

VALIDEZ

Mínimo 12 meses, pudiendo ser mayor dependiendo del cronograma de inversión

OFICINA RESPONSABLE

Dirección de Desarrollo Industrial

BENEFICIARIO

Personas físicas y jurídicas que deseen invertir capital de origen nacional o extranjero

MODALIDAD

Online: a través de la Ventanilla Única de Exportación (VUE)
https://www.vue.gov.py/

Beneficios para el usuario

  • Exoneración del impuesto aduanero a la importación de los bienes de capital.
  • Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la importación y compra local de bienes de capital. Se exceptúan de este beneficio las actividades de servicios que no se encuentren comprendidas en el inciso f), las cuales deberán tributar el IVA correspondiente.
  • Transferencia entre beneficiarios: Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en la primera enajenación de los bienes de capital que hayan sido importados o adquiridos de fabricantes nacionales bajo este régimen de incentivos fiscales.
  • Exoneración del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), sobre los intereses, comisiones y recargos, remesados al exterior a entidades bancarias, financieras u otras instituciones de crédito con trayectoria en el mercado financiero internacional, en concepto de préstamos para la financiación del proyecto de inversión. Esta exoneración será otorgada cuando la inversión fuere de por lo menos US$ 13.000.000.
  • Exoneración del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), sobre los dividendos, utilidades y rendimientos generados por proyectos de inversión acogidos al régimen de incentivos fiscales, la cual será concedida por un período de diez años, contados a partir de la primera generación de dividendos, utilidades o rendimientos del proyecto, siempre que la inversión fuere de por lo menos US$ 13.000.000(Dólares de los Estados Unidos de América trece millones).
  • TURISMO Y ENTRETENIMIENTO: Exoneración del arancel aduanero y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la importación de bienes de capital para proyectos de inversión destinados a servicios de turismo y entretenimiento de gran envergadura, siempre que la inversión fuere de por lo menos US$ 20.000.000.

Beneficios adicionales

  • Transferencia de beneficios preoperativos: Se autoriza la transferencia de los beneficios fiscales otorgados a proyectos de inversión que aún no hayan iniciado su puesta en marcha u operación comercial efectiva.

  • Fiducia de Garantía: Los beneficiarios podrán solicitar la constitución de una fiducia de garantía con los bienes de capital que gozan de beneficios fiscales para financiar sus proyectos de inversión vigentes.

Requisitos para acceder a los beneficios

  • Nota y Proyecto de Inversión (Firmados). Si el monto de la inversión es superior a USD 13.000.000, debe firmar consultor inscripto en el MIC. Debe especificar el inciso al cual desea acogerse
  • Despacho, Facturas Proformas o presupuestos (La factura debe mencionar los siguientes datos: Descripción del bien, país de origen, cantidad, unidad de medida, si el bien es nuevo o usado y año de fabricación), y debe estar redactado en idioma español, si no es el caso traducir por profesional matriculado. En caso de leasing, presentar contrato de arrendamiento.
  • Certificado de buen funcionamiento (en caso de que la fabricación supere los 5 años)
  • Cedula de Identidad del Representante Legal y/o Propietario
  • Certificado de Antecedentes Judiciales del Representante Legal y/o Propietario
  • Licencia Ambiental Vigente por la actividad y asiento del proyecto
  • Registro Industrial o REPSE para empresas existentes (las que están en formación deberán inscribirse en un plazo máximo de 6 meses de la fecha del despacho de incorporación de los bienes de capital)
  • Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social – IPS o Constancia de inscripción Patronal para empresas en proceso de instalación.
  • Nota de Autorización a la SET
  • Estados Financieros de últimos 3 ejercicios fiscales cerrados o los que corresponda según formato establecido por la SET (Resolución N° 49/14)
  • Balance General
  • Estado de Resultados
  • Estado de Flujo de Efectivo
  • Estado de Cambios del Patrimonio Neto
  • Notas a los Estados Financieros
  • Certificado de Cumplimiento Tributario – CCT vigente
  • Constancia de RUC actualizada
  • Referencia Bancaria. (Dirigida al MIC)
  • Formulario de Inversión Extranjera Directa (BCP), para capital extranjero.
  • Autorización de organismos competentes de acuerdo a la naturaleza de la actividad (Conatel, MSPyBS-INAN, otros)
  • Estatutos Sociales y/o Escritura de Constitución/ Aumento de capital
  • Acta de última Asamblea para empresas Jurídicas.
  • Título de Propiedad, Contrato de alquiler o su equivalente de la localización del proyecto.
  • Constancia comunicación en el registro administrativo de beneficiarios finales.
  • Constancia comunicación en el registro administrativo de personas jurídicas
  • Informe de Inversión de Resolución aprobada (Para empresas ya beneficiadas con la Ley)
  • Contrato o constancia de la Entidad Financiera que proveerá el crédito (para solicitud de inciso f)

Requisitos para solicitar prorroga de Resolución Biministerial

1) Certificado de Cumplimiento Tributario.
2) Licencia Ambiental
3) Nota explicativa de las razones de solicitud de prórroga.
4) Documento que demuestre que las causales de la demora han sido solucionadas (Art. 1º Decreto 6.427/05).    

Las solicitudes de prórroga de resolución biministerial se realizan de forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Exportación – VUE (www.vue.gov.py), acceso mediante usuario y contraseña asignados y tiene un costo de 3 jornales mínimo vigente.

Requisitos para el Registro de Consultores de la Ley 60/90

La inscripción se realiza de forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Exportación – VUE (www.vue.gov.py), mediante usuario y contraseña asignados. Los documentos presentados para el trámite del REPSE son validados para este registro y tiene un  costo de 1 jornal mínimo vigente.

Procedimiento paso a paso

Marco legal

Ley 60/90

Establece el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero.

Decreto 22031/2003

Que reglamenta la Ley 60/90

Decreto 6427/05

Que modifica y amplía el Art 24° del Decreto 22031/03

Decreto 11462/2013

Que modifica y amplia el Decreto 22031/03

Decreto 8894/2023

Por el cual se actualiza el monto previsto en los artículos Nº 5 y Nº 22 de la Ley Nº 60/1990 de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero y sus modificaciones.

Otros documentos

  • Instructivo para elaborar Proyectos de Inversión. Ver mas
  • Lista de Consultores Habilitados. Ver mas
  • Nota de solicitud de beneficios 60/90. Ver mas
  • Nota de autorización a la DNIT. Ver mas
  • Informe Trimestral de Inversión. Ver mas

Contactos

Dirección de Desarrollo Industrial 

Avda. Mcal. López Nº 3333 c/ Dr. Weiss 2do. piso 

Tel.: (595-21)  616 3075 / 616 3081 / 616 3112

Correo: ddi@mic.gov.py