Ley 60/90
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Las solicitudes son analizadas por los funcionarios de la Dirección, verificando el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la ley y sus normativas.
COSTO
1 a 7 jornales dependiendo de la categoría de la empresa. Pago vía banca web
TIEMPO DE TRAMITACION
Máximo 75 días, promedio 45 días.
VALIDEZ
Mínimo 12 meses, pudiendo ser mayor dependiendo del cronograma de inversión
OFICINA RESPONSABLE
Dirección de Desarrollo Industrial
BENEFICIARIO
Personas físicas y jurídicas que deseen invertir capital de origen nacional o extranjero
MODALIDAD
Online: a través de la Ventanilla Única de Exportación (VUE) Sitio Web: http://www.vue.org.py/
Beneficios para el usuario
- Exoneración total de gravámenes aduaneros e IVA para la Importación de bienes de capital (Ley 60/90. Art. 5° inc “c”). A excepción de las actividades de Servicios que deben tributar el IVA (Ley 6380/19. Art 100, numeral 4, inciso “d”
- Exoneración de IVA por la compra local de bienes de capital producidos por fabricantes nacionales, de aplicación directa en el ciclo productivo o agropecuario. Ley 6380/19. Art 100, numeral 1, inciso “c”)
- Exoneración de los tributos que gravan las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital. Cuando el monto de la FINANCIACIÓN proveniente del EXTRANJERO y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por los menos U$S 13.000.000.
- Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades, provenientes de los proyectos aprobados, por el término de hasta diez (10) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por los menos U$S 13.000.000 y no provenga de un territorio de baja o nula imposición o el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión. Ley 60/90. Art. 5° inc “h”. Ley 6380/2019, artículo 151.
Requisitos para acceder a los beneficios
- Nota y Proyecto de Inversión (Firmados). Si el monto de la inversión es superior a USD 13.000.000, debe firmar consultor inscripto en el MIC. Debe especificar el inciso al cual desea acogerse
- Despacho, Facturas Proformas o presupuestos (La factura debe mencionar los siguientes datos: Descripción del bien, país de origen, cantidad, unidad de medida, si el bien es nuevo o usado y año de fabricación), y debe estar redactado en idioma español, si no es el caso traducir por profesional matriculado. En caso de leasing, presentar contrato de arrendamiento.
- Certificado de buen funcionamiento (en caso de que la fabricación supere los 5 años)
- Cedula de Identidad del Representante Legal y/o Propietario
- Certificado de Antecedentes Judiciales del Representante Legal y/o Propietario
- Licencia Ambiental Vigente por la actividad y asiento del proyecto
- Registro Industrial o REPSE para empresas existentes (las que están en formación deberán inscribirse en un plazo máximo de 6 meses de la fecha del despacho de incorporación de los bienes de capital)
- Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social – IPS o Constancia de inscripción Patronal para empresas en proceso de instalación.
- Nota de Autorización a la SET
- Estados Financieros de últimos 3 ejercicios fiscales cerrados o los que corresponda según formato establecido por la SET (Resolución N° 49/14)
- Balance General
- Estado de Resultados
- Estado de Flujo de Efectivo
- Estado de Cambios del Patrimonio Neto
- Notas a los Estados Financieros
- Certificado de Cumplimiento Tributario – CCT vigente
- Constancia de RUC actualizada
- Referencia Bancaria. (Dirigida al MIC)
- Formulario de Inversión Extranjera Directa (BCP), para capital extranjero.
- Autorización de organismos competentes de acuerdo a la naturaleza de la actividad (Conatel, MSPyBS-INAN, otros)
- Estatutos Sociales y/o Escritura de Constitución/ Aumento de capital
- Acta de última Asamblea para empresas Jurídicas.
- Título de Propiedad, Contrato de alquiler o su equivalente de la localización del proyecto.
- Constancia comunicación en el registro administrativo de beneficiarios finales.
- Constancia comunicación en el registro administrativo de personas jurídicas
- Informe de Inversión de Resolución aprobada (Para empresas ya beneficiadas con la Ley)
- Contrato o constancia de la Entidad Financiera que proveerá el crédito (para solicitud de inciso f)
Requisitos para solicitar prorroga de Resolución Biministerial
1) Certificado de Cumplimiento Tributario.
2) Informe de Inversión.
3) Licencia Ambiental
4) Nota explicativa de las razones de solicitud de prórroga.
5) Documento que demuestre que las causales de la demora han sido solucionadas (Art. 1º Decreto 6.427/05).
Las solicitudes de prórroga de resolución biministerial se realizan de forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Exportación – VUE (www.vue.org.py), acceso mediante usuario y contraseña asignados y tiene un costo de 3 jornales mínimo vigente.
Requisitos para el Registro de Consultores de la Ley 60/90
1) Cédula de Identidad.
2) Título Universitario de las Carreras de Ciencias Empresariales, en el caso de otras carreras, además el certificado de estudio que avale la participación de curso en elaboración de Proyectos de Inversión.
3) Patente Municipal Profesional.
4) Certificado de Cumplimiento Tributario.
5) Inscripción en el REPSE en la actividad de elaboración de proyectos de inversión
1) Escritura de Constitución y/o sus modificaciones.
2) Patente Municipal
3) Inscripción en el REPSE. la actividad debe decir elaboración de proyectos de inversión.
4) Nómina de Profesionales declarados en el REPSE.
5) Título Universitario de las carreras de Ciencias Empresariales o, en el caso de otras carreras, además el Certificado que avale la participación del curso en Elaboración de Proyectos de Inversión, de los profesionales declarados en la Nómina quienes elaborarán los proyectos de inversión.
La inscripción se realiza de forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Exportación – VUE (www.vue.org.py), mediante usuario y contraseña asignados. Los documentos presentados para el trámite del REPSE son validados para este registro y tiene un costo de 1 jornal mínimo vigente.
Procedimiento paso a paso
Generar solicitud en plataforma VUE, adjuntar documentos y enviar el trámite. www.vue.org.py
Abonar la tasa generada por el sistema
Análisis por parte de los funcionarios del MIC, si cumple todos los requisitos se envía a la siguiente instancia, de lo contrario se retorna al solicitante para hacer ajustes.
Análisis por parte del Consejo de Inversiones
Emisión de Resolución de aprobación por parte de los Ministros de Industria y Comercio y de Economía y Finanzas.
Marco legal
Ley 60/90
Establece el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero.
Decreto 22031/2003
Que reglamenta la Ley 60/90
Decreto 6427/05
Que modifica y amplía el Art 24° del Decreto 22031/03
Decreto 11462/2013
Que modifica y amplia el Decreto 22031/03
Decreto 8894/2023
Por el cual se actualiza el monto previsto en los artículos Nº 5 y Nº 22 de la Ley Nº 60/1990 de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero y sus modificaciones.
Otros documentos
Contactos
Dirección de Desarrollo Industrial
Avda. Mcal. López Nº 3333 c/ Dr. Weiss 2do. piso
Tel.: (595-21) 616 3075 / 616 3081 / 616 3112
Correo: ddi@mic.gov.py