El Derecho de Autor es el conjunto de normas que protegen al autor y su obra respecto del reconocimiento de la calidad de autor, la facultad para oponerse a cualquier modificación de la obra sin consentimiento, así como el uso o explotación temporal de la obra por sí mismo o por terceros.
Marco Legal
La ley que protege el Derecho de Autor y Derechos Conexos, es la Ley N° 1.328/98 y su Decreto Reglamentario N° 5.159/99.
¿Para que registrar una obra?
Es importante a los efectos de contar con el elemento más favorable para obtener la protección jurídica necesaria para prevenir la violación de los derechos de autor por parte de terceros. El Registro de acuerdo a nuestra legislación es meramente declarativo y no constitutivo, de manera que su omisión no perjudica el goce ni el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley, no obstante el registro se admitirá como principio de prueba cierta de los hechos y actos que allí conste, salvo prueba en contrario.
Sobre la Dirección Nacional del Derecho de Autor
La Dirección Nacional del Derecho de Autor llevará el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos que sustituye a cualquier otro existente en las legislaciones anteriores, y donde pueden inscribirse las obras del ingenio y los demás bienes intelectuales protegidos por esta ley, así como los convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales, o por los que se autoricen modificaciones a la obra. El registro es meramente declarativo y no constitutivo, de manera que su omisión no perjudica el goce ni el ejercicio de los derechos reconocidos por la Ley N° 1.328/98.
Del procedimiento para el registro
El Registro de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, es público, y podrá acceder al mismo tanto en su forma tangible o digital, toda persona interesada que lo solicite por escrito.
Las solicitudes de Registro deberán ser formuladas por escrito, contener los datos exigidos para el efecto y hacerse por la parte interesada o en su defecto por apoderado por simple carta poder, cuya copia se agregará a la solicitud. El solicitante deberá fijar domicilio al momento de su presentación. Para el efecto se habilitarán los formularios correspondientes.
El procedimiento es el siguiente:
1.- Depósito de obras en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (La forma de presentación de las obras dependerá del tipo de obra que pretenda reigstrarse).
2.- Completar y firmar el formulario de Solicitud de registro, según el tipo de obra que se pretende registrar.
3.- Adjuntar fotocopia de cédula de identidad.
4.- En la mesa de entrada se le otorgará un número de entrada que coresponderá con el número de expediente de la solicitud presentada.
5.- Se otorgará al solicitante un "Comprobante de inscripción" con los datos de la obra.
6.- Se emitirá una "Orden de publicación" con la que el solicitante recurrrá a un diario de gran circulación para realizar las publicaciones correspondientes por el término de tres días consecutivos.
7.- Luego de treinte días hábiles de la fecha de la última publicación y en caso de que no se hayan presentado oposiciones al registro de la obra dentro del plazo mencionado, se le otorgará el Título de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
Podrán solicitar el registro:
El autor o cualquiera de los coautores de la obra, o su apoderado por simple carta poder.
El productor o el director o realizador; de la obra audiovisual, fonográfica, o de software.
El editor, cuando la obra no haya sido registrada.
Los sucesores legítimos del autor.
Los intérpretes de una obra sobre su interpretación.
Las entidades de gestión y los representantes legales de los titulares de Derechos Intelectuales con mandato expreso de los mismos.
Los traductores, que en cualquier forma, con la debida autorización refundan y adapten obras ya existentes con obras nuevas y resultantes.
Los que han obtenido un registro en el extranjero y deseen revalidar dicho registro.
La solicitud de inscripción de la cesión o transmisión de derechos, la oposición al mismo y la solicitud de registro titular y/o apoderado, cuando se trate de obras colectivas deberá contar con la anuencia por escrito de los demás coautores, en formularios habilitados por la Dirección.
¿Qué obras se registran?
Las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos, y cualesquiera otras expresadas mediante letras, signos o marcas convencionales.
Las obras orales, tales como las conferencias, alocuciones y sermones, las explicaciones didácticas, y otras de similar naturaleza.
Las composiciones musicales con letra o sin ella.
Las obras dramáticas o dramático-musicales.
Las obras coreográficas y las pantomímicas.
Las obras audiovisuales, incluidas las cinematográficas, realizadas y expresadas por cualquier medio o procedimiento.
Las obras radiofónicas.
Las obras de artes plásticas, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.
Los planos y las obras de arquitectura.
Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.
Las obras de arte aplicado.
Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.
Los programas de ordenador.
Las colecciones de obras, tales como las enciclopedias y antologías y de las obras u otros elementos, como la base de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido.
En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario, artístico o científico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer.
¿Se registra algo más?
Seudónimos (sólo o acompañado de obra);
Contratos o Documentos que de alguna manera modifiquen, graven o extingan los derechos patrimoniales del autor;
Poderes otorgados por los autores, artistas intérpretes o ejecutantes o las sociedades autorales.
Requisitos dependiendo del tipo de obras
Al solicitarse la inscripción de una Obra expresada en forma escrita, el peticionante formulará una declaración, fechada y firmada, con los datos siguientes:
Título de la obra.
Naturaleza de la obra.
Nombre o seudónimo del autor, editor o impresor.
Lugar y fecha de divulgación.
Lugar y fecha de creación.
Número de tomos, tamaños y páginas de que consta; número de ejemplares.
Fecha en que terminó el tiraje.
Para las obras audiovisuales en general, se depositarán tantas fotografías como escenas principales tenga la misma, de modo que conjuntamente con la relación del argumento, diálogos y música, sea posible establecer si la obra es original. Se indicará, asimismo, el nombre del productor, guión, del compositor musical, del director y de los artistas más importantes, así como la duración de la obra.
Para la inscripción de obras de artes plásticas y fotográficas, se presentará una relación de las mismas, a la que se acompañará una fotografía o copia. Tratándose de esculturas, las fotografías serán de frente y de perfil. Para lo concerniente al "arte aplicado" ya sea modelos y obras de arte o ciencia aplicadas a la industria, se depositará una copia o fotografía del modelo o de la obra, acompañada de una relación escrita de las características o detalles que no sea posible apreciar en las copias o fotografías.
Para las ilustraciones, planos, obras de arquitectura, mapas, y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias se procederá de igual manera que en el punto anterior.
Para las obras dramáticas o musicales no impresas, bastará depositar una copia del manuscrito de la obra con la firma certificada del autor o coautores, o representante autorizado.
Para los programas de ordenador, software, base de datos, cuya explotación ose realice comercialmente o mediante su transmisión a distancia, se depositará extractos de su contenido y relación escrita de su estructura, organización y principales características, que permitan a criterio y riesgo del solicitante individualizar suficientemente la obra. Para proceder al registro de una obra de programa de ordenador, software o base de datos que tenga el carácter de inéditas, el solicitante presentará un sobre lacrado y firmado sobre las expresiones de la obra que juzgue convenientes y suficientes para identificar su creación y garantizar la reserva de su información secreta.
Cuando se trate de traducciones al castellano o al guaraní, será suficiente inscribir, conjuntamente con la obra, el contrato de autorización o su copia legalizada en el libro correspondiente, siendo responsable el peticionante de la autenticidad de los documentos. Si se trata de otros idiomas al castellano o al guaraní será legalizado conforme a los acuerdos vigentes.
Los autores, editores o representantes legales de toda obra impresa publicada, nacional o extranjera, harán el depósito presentando 4 (cuatro) ejemplares completos de la obra, dentro de los tres meses de su aparición. Dos ejemplares quedarán en el Registro y dos ejemplares se destinarán al Fondo Activo de la Biblioteca Nacional , para el usufructo de los lectores.
Para las obras inéditas, será suficiente la presentación de un ejemplar, debiendo salvarse todas las enmiendas y raspaduras.
Cumplido los trámites de presentación el expediente pasará a la sección correspondiente del Registro para que se realice el examen de forma. Aprobado el examen se ordenará su publicación que deberá ser en un diario de gran circulación nacional por el término de tres (3) días consecutivos, de un extracto que contenga el título, autor, especie y demás datos esenciales que distingan las obras cuyo registro se ha solicitado.
El plazo para la presentación de oposiciones es de 30 días hábiles a partir de la última publicación. Si en ese plazo no se presenta ninguna oposición la sección Registro realizará el examen de fondo, sin perjuicio de la búsqueda de antecedentes y opinión fundada sobre la viabilidad del Registro.
¿Qué otros servicios proporciona la Dirección Nacional del Derecho de Autor, además del Registro de Obras?
Consultas jurídicas.
Procedimiento de avenencias.
Procedimiento de arbitraje.
Dominio público.
Depósito de ejemplares.
Información sobre titularidad de obras.
Información directa por vía telefónica o postal de trámites y servicios.
Consulta bibliográfica para el interesado en el derecho de autor.
Orientar, coordinar y fiscalizar la aplicación de las leyes, tratados o convenciones internacionales de los cuales forme parte la República en materia de derechos de autor y demás derechos reconocidos por la Ley N° 12328/98 y vigilar su cumplimiento.
Desempeñar la función de autorización de las entidades de gestión colectiva y ejercer su fiscalización en cuanto a su actividad gestora, en los términos de la Ley 1328/98.
Administrar los fondos correspondientes a las remuneraciones generadas por la utilización de las obras y demás producciones incorporadas al dominio público o al patrimonio del Estado.
Deducir las acciones civiles y las denuncias penales en nombre y representación del Estado en cuanto al goce y o ejercicio de los derechos reconocidos en la ley, pudiendo a tales efectos actuar por apoderado.
Evacuar las consultas que formulen los jueces en las controversias que se susciten sobre materias vinculadas a la Ley N° 1328/98.
Fijar los aranceles que corresponda a la utilización de las obras y demás producciones que ingresen al dominio público y del Estado.
Resolver dentro del plazo de 90 días las oposiciones al registro de una obra, interpretación o producción, de una obra, interpretación o producción, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 1328/98.
Aplicar de oficio o a petición de parte, aquellas sanciones que sean de su competencia de conformidad con la ley.
Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en materia de derecho de autor, derechos conexos y otros derechos intelectuales reconocidos por la ley y organizar un centro de investigación y estudio sobre la materia.
Llevar el registro de los actos constitutivos de las entidades de gestión colectiva reguladas por la ley, así como sus posteriores modificaciones.
Dictar su propio Reglamento.
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