REGISTRO INDUSTRIAL

Registro Industrial

Es el Padrón Nacional General de las empresas que realizan cualquier tipo de Actividad Industrial dentro del territorio de la República del Paraguay. Entiéndase Actividad Industrial como la transformación mecánica, física o química en su esencia y/o forma de materias primas o materiales e insumos en nuevos productos. A los efectos de su inscripción, se consideran actividades industriales a las de ensamblaje y fraccionamiento y todas las actividades conexas.  Todos los establecimientos en los que se realizan actividades industriales o productivas deben registrarse. Es de carácter obligatorio y se establecen sanciones por el incumplimiento del mismo.

VIGENCIA

Industrias activas: 2 años (renovable por el mismo periodo). Industrias en proceso de instalación: 6 meses (renovable por el mismo periodo).

OFICINA RESPONSABLE

Coordinación de Registro Industrial - Dirección General de Fomento Industrial.

BENEFICIARIOS

Empresas industriales

MODALIDAD

Trámite electrónico a través de la VUE  www.vue.org.py

Beneficios para el usuario

El sector Industrial es el motor de la economía; al Registrar su Industria, usted está haciendo conocer su empresa, difundiendo los productos que elabora, el sector industrial al que pertenece, la ubicación geográfica de su empresa y los datos para que potenciales clientes puedan entablar comunicación con usted. Asimismo las empresas registradas en el REGISTRO INDUSTRIAL EN LINEA (RIEL) pueden acceder a los siguientes beneficios: 

EXONERACIÓN DE ARANCEL ADUANERO

Exoneración del pago de arancel aduanero en la Importación de materias primas e insumos a ser utilizados en el proceso productivo, en caso de que las mismas no registren producción nacional. 

CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL

Certificado de Producto y Empleo Nacional emitido para acogerse a un margen del 40% sobre precios ofertados en Licitaciones Públicas en el marco de la Ley 4558/2011 y la Ley 6575/2020. 

BENEFICIOS DE LA LEY 60/90

Beneficios establecidos en la Ley 60/90 en la importación de bienes de capital a ser utilizados en los procesos fabriles. 

ACCESO A TARIFA INDUSTRIAL EN LA ANDE

Obtener y/o mantener la categoría de tarifa industrial de energía eléctrica, establecido en el pliego tarifario N° 21 de la ANDE. 

Costos

Constancia de Inscripción/Renovación de Registro Industrial

MICROEMPRESAS

Gratuito

PEQUEÑAS EMPRESAS

3 JORNALES

GRANDES EMPRESAS

7 JORNALES

Solicitud de Verificación técnica de establecimiento

MICROEMPRESAS

Gratuito

PEQUEÑAS EMPRESAS

3 JORNALES

GRANDES EMPRESAS

7 JORNALES

Medio de Pago: por ventanilla bancaria o por transferencias home banking

Tiempo de tramitación

4 (CUATRO) DIAS HABILES

Para solicitudes de Inscripción y también para solicitud de cierre de vigencia del Registro Industrial.

2 (DOS) DIAS HABILES

Para solicitudes de Renovación de Registro Industrial o para cualquier actualización de datos y documentos.

Requisitos

Para empresas

Para empresas

  • Registro Único de Contribuyente RUC 
  • Certificado de Cumplimiento Tributario CCT
  • Cédula de Identidad de los propietarios /directivos de la empresa/Representante Legal. 
  • Balance General; Estado de Resultados y formulario impositivo de Liquidación del Impuesto a la Renta 
  • Cuadro de Revalúo de maquinarias y equipos. 
  • Escritura Pública de Constitución de Sociedad (solamente para personas jurídicas). 
  • Acta de la última Asamblea de Socios (solamente para personas jurídicas exceptuando las SRL).
  • Título de Propiedad o Contrato de Alquiler del inmueble donde se sitúa el establecimiento industrial. 
  • Fotografías de la planta: fachada, áreas de proceso principal, materias primas principales, productos elaborados, y maquinarias principales. 
  • Diagrama explicativo del proceso de producción de los principales productos elaborados. 
  • Comprobante de pago de la Patente Municipal expedida por el Municipio donde se halle el establecimiento industrial a registrar. 

Procedimiento paso a paso

Marco legal

Decreto 6256/2011

Por el cual se modifica parcialmente los artículos 1, 3, y 5 del decreto nro. 29376/72 Artículo 1 y 2.

Decreto 6257/2011

Por el cual se autoriza al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar las tasas por la inscripción en el registro industrial y por la verificación técnica.

Decreto 6258/2011

Por el cual se crea el registro industrial del Ministerio de Industria y Comercio.

Resolución 493/2011

Por la cual se reglamenta el decreto N° 6.258 del 8 de marzo de 2011 "Por el cual se crea el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Comercio".

Resolución 384/2011 

Por la cual se reglamenta el artículo 1" del Decreto N° 6257 de fecha 8 de marzo de 2011 "Por el cual se autoriza al Ministerio De Industria Y Comercio a reglamentar las tasas por la expedición de la constancia de inscripción en el Registro Industrial y por la verificación técnica de los establecimientos industriales respectivos y se deroga la Resolución N° 394/2001".

Resolución 1200/2016

Por la cual se modifica el Artículo 2º de la resolución N° 493 de fecha 12 de junio de 2011 "Por la cual se reglamenta el Decreto N° 6.258 del 8 de marzo de 2011 por el cual se crea el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Comercio".

Resolución 206/2017

Por la cual se autoriza la emisión electrónica de la constancia de inscripción en el Registro Industrial en línea RIEL, del Ministerio de Industria y Comercio".

Resolución 874/2019

Por la cual se actualizan las tasas por la emisión de certificados y constancias, correspondientes a trámites efectuados ante dependencias de la Subsecretaría de Estado de Industria y se abrogan las Resoluciones números 346 y 1060 de fechas 31 de marzo y 22 de agosto de 2016.

Contactos

Coordinación de Registro Industrial 

Sede Central del MIC: Avda. Mcal. López Nº 3333 c/ Dr. Weiss – 2°piso

Tel.: (595-21) 6163092/65

Correo electrónico : pablo.cano@mic.gov.py / mario.roman@mic.gov.py /nancy.benitez@mic.gov.py / luis.caceres@mic.gov.py