DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION DE ASISTENCIA Y SEGUIMIENTO

 

  • Recepcionar, procesar, registrar los expedientes que ingresen a la Dirección General de Asuntos Legales.
  • Asistir y dar seguimiento en tiempo y forma a los procesos administrativos vinculados a la Dirección General de Asuntos Legales.
  • Atención al público en general

 

DIRECCION DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

    • Diligenciamiento la sustanciación de los procesos sumariales instruidos por el Ministerio de Industria y Comercio a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como a las personas físicas que se dedican a los mencionados sectores, a partir de las actas de fiscalización labradas por los funcionarios de las distintas dependencias del MIC, o por las denuncias y casos que ameriten sumario iniciados por Resolución de la misma Dirección General de Asuntos Legales.

 

    • Recomendar a la Máxima Autoridad Institucional en los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones del MIC concernientes exclusivamente a sumarios administrativos institucionales, en virtud a lo establecido en la Resolución N° 1079/2017 y demás normativas concordantes.

 

    • Coordina la representación ministerial (parte actora) en los sumarios administrativos a funcionarios instruidos en virtud a la Ley N° 1626/2000 de la Función Publica.

 

DIRECCION DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

    • Prestar asesoramiento jurídico en asuntos de su competencia a las demás dependencias internas del Ministerio de Industria y Comercio, tales como: Combustibles, Materia Prima, Ley 60/90, Política Automotriz, Comercio de Servicios, Comercio Interior y Exterior etc.

 

DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES

    • Controlar y verificar personalmente la tramitación de los juicios para impulsar posteriormente a través de la presentación de escritos a modo de evitar la prescripción de los casos.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS

    • Intervenir en todos los juicios en donde el Ministerio sea parte como demandado o demandante a fin de defender los actos administrativos dictados por esta cartera de estado.

 

    • Recepcionar los oficios dictados tanto por la 1ra. Sala, así como de la 2da. Sala en la cual solicita copias de los antecedentes administrativos cuyas resoluciones fuesen recurridas en lo contencioso.

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    • Intervenir y proseguir en todos los juicios que se tramite en la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación.

 

MINISTERIO PUBLICO

    • Recepcionar los oficios fiscales y evacuar las consultas requeridas por los mismos a través de las dependencias de este ministerio afectadas por las mismas.

 

    • Hacer seguimiento de las carpetas fiscales.

 

    • En relaciona a las denuncias presentadas tanto por particulares como por esta Institución al Ministerio Publico y por medio de este a las distintas fiscalías del país, esta dirección realiza el seguimiento control y verificación de las denuncias presentadas.

 

JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA

    • Intervenir ya sea como parte demandada o demandante en los juzgados de 1ra. Instancias en los casos específicos, como, por ejemplo: recursos de amparo que se promueva contra el ministerio.

 

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

  • Trabajar con la Procuraduría para el cobro por la vía ejecutiva.