Lista de Productos de la República de China (Taiwán)

HS TAIWÁNDescripción del productoNotaArancel al 2025PreferenciaSituaciónObservaciones
02013010Carne deshuesada, de bovinos, fresca o refrigerada: Cuartos de calidad especial y cortes de filetes (costilla, lomo, solomillo, cadera)NOTA 1: Para estas importaciones, los productos deberán ser originarios de la República del Paraguay exclusivamente en concordancia al Artículo 3(a) del Anexo II de este Acuerdo.0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
02013020Carne deshuesada, de bovinos, fresca o refrigerada: de De primera calidad de espinilla o vástago, falda, pechuga, costilla, costillarNOTA 1: Para estas importaciones, los productos deberán ser originarios de la República del Paraguay exclusivamente en concordancia al Artículo 3(a) del Anexo II de este Acuerdo.0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
02013090Otras carnes de animales bovinos deshuesadas, de bovinos, frescas o refrigerada, los demássNOTA 1: Para estas importaciones, los productos deberán ser originarios de la República del Paraguay exclusivamente en concordancia al Artículo 3(a) del Anexo II de este Acuerdo.0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
02031100Canales y medios canales de porcino, frescos o refrigeradosNota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay.0%100%Vigente desde el 15/01/2022Decision 7
02031919Las demás carnes de porcino, deshuesadas, frescas o refrigeradasNota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente si cumplen con la condición especificada en el inciso (a) del artículo 3 del Anexo II del Acuerdo del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay.0%100%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
02032919Las demás carnes de porcino, deshuesadas, congeladasNota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente si cumplen con la condición especificada en el inciso (a) del artículo 3 del Anexo II del Acuerdo del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay.0%100%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
02031200Jamones, paletas y sus trozos de porcino sin deshuesar, frescos o refrigeradosNota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay.0%100%Vigente desde el 15/01/2022Decision 7
02062990Otros despojos comestibles de bovinos congeladosNota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay.0%100%Vigente desde el 15/01/2022Decision 7
0206.49.10Tendones de cerdo, congeladosNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay Observación: Para la importación, el derecho de importación se eliminará en cinco (5) etapas anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión.0%AÑO 1: 12% AÑO 2: 9% AÑO 3: 6% AÑO 4: 3% AÑO 5: 0%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
04022100Leche y nata "crema", en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 1,5% en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcoranteNOTA 1: Para estas importaciones, los productos deberán ser originarios de la República del Paraguay exclusivamente en concordancia al Artículo 3(a) del Anexo II de este Acuerdo. NOTA 2: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en seis (6) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 8,3% AÑO 2: 6,7% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 3,3% AÑO 5: 1,7% AÑO 6: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
04090000Miel naturalNota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente si cumplen con la condición especificada en el inciso (a) del artículo 3 del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay.30%Año 1: 30%, Año 2: 25%, Año 3:20%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
5040023Tripas, vejigas y estómagos de bovinos, enteros y en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumadosNota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay.0%100%Vigente desde el 15/01/2022Decision 7
0903.00.00Yerba MateNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
11010010Harina de trigo0%100%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
11081200Almidón de maíz0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
11081410Fécula de mandioca "yuca", para usos alimenticios0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
11081420Fécula de mandioca "yuca", para usos no alimenticios0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
12074000Semilla de sésamoNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
15159090Las demás grasas y aceites vegetales fijos y sus fraccionesNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
16025010Carne de bovino preparada o en conservaNota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay.0%100%Vigente desde el 15/01/2022Decision 7
16025020Preparaciones o conservas de despojos de carne de bovinoNota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente si cumplen con la condición especificada en el inciso (a) del artículo 3 del Anexo II del Acuerdo del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay.0%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
1701.13.00
1701.14.00
1701.91.00
Azucar en brutoObservación : Cuota anual total de 50,000 toneladas métricas de azúcar en bruto para exportar de la República de Paraguay a la República de China (Taiwán) todos los años0%Vigente desde el 05/09/2019Decision 3, este producto es parte de un cupo de cuota anual de 50.000 toneladas métricas de azúcar, en bruto https://www.mic.gov.py/import-export/certificado-de-cupo-taiwan/
1701.91.20
1701.99.10
1701.99.20
1701.99.90
Azucar refinadaObservación : Cuota anual total de 10,000 toneladas métricas de azúcar refinada para exportar de la República de Paraguay a la República de China (Taiwán) todos los años0%Vigente desde el 05/09/2019Decision 3. este producto es parte de un cupo de 10.000 toneladas métricas de azúcar refinado. https://www.mic.gov.py/import-export/certificado-de-cupo-taiwan/
17049000Otros artículos de confitería (incluido el chocolate blanco) que no contengan cacaoNota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay.0%100%Vigente desde el 15/01/2022Decision 7
1905.31.00Galletas dulcesNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
19059020Papel de arrozNota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay.0%Vigente desde el 15/01/2022Decision 7
19059050Galletas de arroz10%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
19059090Otros artículos de la partida 19.05Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
20091110Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, natural, congelado0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
20091121Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, concentrado, en envases mayores o iguales a 18 kg, congelado0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
20091122Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, concentrado, en envases menores a 18 kg, congelado0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
2009.12.10Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, natural, no congelado, con un valor Brix inferior o igual a 20Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.12.21Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, concentrado, en envases de 18 kg o más, sin congelar, cuyo valor Brix no exceda de 20Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.12.22Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, concentrado, sin congelar, cuyo valor Brix no exceda de 20, en envases de menos de 18 kgNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.19.10Otro jugo de naranja sin fermentar y sin adición de alcohol, natural, no congeladoNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.21.11Jugo de pomelo, sin fermentar y sin adición de alcohol, cuyo valor Brix no exceda de 20, en envases de 18 kg o másNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.21.12Jugo de pomelo, sin fermentar y sin adición de alcohol, cuyo valor Brix no exceda de 20, en envases de menos de 18 kgNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
20092911Otros Jugos de toronja o de pomelo, los demás, sin fermentar y sin adición de alcohol, en envases mayores o iguales a 18 kg0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
20092912Otros Jjugos de toronja o de pomelo, los demás, sin fermentar y sin adición de alcohol, en envases menores a 18 kg0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
2009.31.11Jugo de cualquier otro cítrico, sin fermentar y sin adición de alcohol, cuyo valor Brix no exceda de 20, en envases de 18 kg o másNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.31.12Jugo de cualquier otro cítrico, sin fermentar y sin adición de alcohol, cuyo valor Brix no exceda de 20, en envases de menos de 18 kgNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.50.10Jugo de tomate, sin fermentar y sin adición de alcohol, naturalNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.50.20Jugo de tomate, sin fermentar y sin adición de alcohol, concentradoNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.79.10Otro jugo de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, naturalNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.79.21Otro jugo de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, concentrado, en envases de 18 kg o másNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.79.22Otros jugos de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, concentrados, en envases de menos de 18 kgNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.89.10Jugo de mangoNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.89.40Jugo de una sola fruta u hortaliza sin fermentar y sin adición de alcohol, para su uso como alimento para lactantes o niños pequeñosNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.89.90Otros jugos de cualquier otra fruta u hortaliza, naturales, sin fermentar y sin adición de alcoholNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.90.20Mezclas de jugos para su uso como alimento para lactantes o niños pequeñosNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2009.90.90Otras mezclas de jugosNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
21012000Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
21069099Otras preparaciones alimenticias que no aparecen en la listaNota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay.0%100%Vigente desde el 15/01/2022Decision 7
2201.10.10Aguas minerales, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizadosNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2201.10.20Aguas gaseadas, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizadosNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2201.90.90Otras aguas, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizadosNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
2202.10.00Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadaNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
22029919Otros jugos de fruta sin fermentarNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
22029990Otras aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y otras bebidas no alcohólicasNota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay0%100%Vigente desde el 05/09/2019Decision 4
22071010Alcohol etílico industrial, sin desnaturalizar, con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80% volumétrico, utilizado para la fabricación de productos químicos mediante reacción química de síntesis0%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
2309100Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
23099090Otras preparaciones parade los tipos utilizados para la alimentación de los animales (exc. alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor)0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
33011200Aceites esenciales de naranja0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
33012500Aceites esenciales de las demás mentas0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
33012990Otros a Aceites esenciales (exc. de agrios "cítricos")0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
34011100Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes, de tocador, incl. los medicinales0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
34011900Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (exc. de tocador, incl. los medicinales)0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
39233000Bombonas (damajuanas), botellas, matraces y artículos similares, de plástico0%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
44029000Carbón vegetal, incl. el de cáscaras o de huesos "carozos" de frutas, aunque esté aglomerado0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44092900Madera, incl, frisos para parqués, sin ensamblar, perfilados longitudinalmente con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares, en una o varias caras, cantos o extremos, incl. cepillados, lijados o unidos por los extremos (exc. de madera coníferas y bambú)0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44121011Madera contrachapada y madera estratificada similar, de paneles, de tablillas, de bambú, que no contengan tableros de escamillascon las dos capas exteriores de madera de coníferas, que contengan por lo menos una capa de bambú y que no contengan capa de tablero de partículas0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44121012Madera contrachapada y madera estratificada similar, de paneles, de tablillas, de bambú, que no contengan tableros de escamillas con las dos capas exteriores de madera de coníferas, que contengan al menos una capa de bambú y al menos una capa de tablero de partículasNOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44121091Madera contrachapada y madera estratificada similar, de paneles, de tablillas, de bambú, que no contengan tableros de escamillas, Madera contrachapada sin acabar, paneles chapados y madera laminada similar, con al menos una capa de bambúNOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 6,8% AÑO 2:5,1% AÑO 3: 3,4% AÑO 4: 1,7% AÑO 5: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44121092Madera contrachapada y madera estratificada similar, de paneles, de tablillas, de bambú, que no contengan tableros de escamillas, Madera contrachapada, paneles chapados y madera laminada similar, con al menos una capa de bambúNOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44123110Madera contrachapada consistente de tableros de madera de <=6mm, con madera tropical, Madera contrachapada sin acabar (excepto la chapa de bambú), con al menos una capa exterior de madera tropical, que no exceda de 6 mm de grosorNOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 6,8% AÑO 2:5,1% AÑO 3: 3,4% AÑO 4: 1,7% AÑO 5: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44123120Madera contrachapada consistente de tableros de madera de <=6mm, con madera tropical, Otros tableros contrachapados transformados (excepto la chapa de bambú), con al menos una capa exterior de madera tropical, que no exceda de 6 mm de grosorNOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44123310Otros contrachapados sin terminar, con al menos una capa exterior de madera no conífera de la especie aliso, ceniza, haya, abedul, cerezo, castaño, olmo, eucalipto, nogal, castaño de indias, lima, arce, roble , Plátano, álamo y álamo temblón, robinia, tulipwood o nogal, con una capa que no exceda de 6 mm de grosorNOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 6,8% AÑO 2:5,1% AÑO 3: 3,4% AÑO 4: 1,7% AÑO 5: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44123320Otros contrachapados sin terminar, con al menos una capa exterior de madera no conifera de la especie aliso, ceniza, haya, abedul, cerezo, castaño, olmo, eucalipto, nogal, castaño de indias, lima, arce, roble , Plátano, álamo y álamo temblón, robinia, tulipwood o nogal, con una capa que no exceda de 6 mm de grosorNOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44123410Otros contrachapados sin acabar (excepto las chapas de bambú), con al menos una capa exterior de madera no conífera no especificada en la subpartida 4412.33, cada capa no excediendo de 6 mm de espesorNOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 6,8% AÑO 2:5,1% AÑO 3: 3,4% AÑO 4: 1,7% AÑO 5: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44123420Otros contrachapados sin acabar (excepto las chapas de bambú), con al menos una capa exterior de madera no conífera no especificada en la subpartida 4412.33, cada capa no excediendo de 6 mm de espesorNOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44123910Otros contrachapados sin acabar (excepto las chapas de bambú), con al menos una capa exterior de madera no conífera no especificada en la subpartida 4412.33, cada capa no excediendo de 6 mm de espesor0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44123920Otros contrachapados sin acabar (excepto las chapas de bambú), con al menos una capa exterior de madera no conífera no especificada en la subpartida 4412.33, cada capa no excediendo de 6 mm de espesor0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44129411Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario <= 6 mm0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44129412Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario <= 6 mm (exc. madera contrachapada de las supbartidas 4412.31 y 4412.32, tableros de madera llam. "densificada", tableros celulares, marquetería, madera taraceada y tableros reconocibles como partes de muebles)0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44129421Láminas de madera (exc. bambú, madera que consiste en láminas de <=6mm, láminas de madera comprimida, y láminas de madera identificadas así como componenetes de muebles, Otros paneles, tablillas o láminas sin terminar, con al menos una capa exterior de madera no coníferaNOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 8% AÑO 2:6% AÑO 3: 4% AÑO 4: 2% AÑO 5: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44129422Láminas de madera (exc. bambú, madera que consiste en láminas de <=6mm, láminas de madera comprimida, y láminas de madera identificadas así como componenetes de muebles, Otros tableros contrachapados, paneles chapados y madera estratificada similar, con las dos capas exteriores de madera de coníferas, que no contengan ninguna capa de tableros de partículasNOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44129931Láminas de madera (exc. bambú, madera que consiste en láminas de <=6mm, láminas de madera comprimida, y láminas de madera identificadas así como componenetes de muebles, Otros contrachapados, paneles chapados y madera estratificada similar, con las dos capas exteriores de madera de coníferas, que contengan al menos una capa de tablero de partículas0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44129932Láminas de madera (exc. bambú, madera que consiste en láminas de <=6mm, láminas de madera comprimida, y láminas de madera identificadas así como componenetes de muebles, Otros contrachapados, paneles chapados y madera estratificada similar, con las dos capas exteriores de madera de coníferas, que contengan al menos una capa de tablero de partículasNOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44129940Madera chapada y madera estratificada similar, sin tableros de escamillas (exc. madera de las subpartidas 4412.29 y 4412.92, madera contrachapada, tableros de madera llam. "densificada", tableros celulares, tableros para parqués, marquetería, madera taraceada y tableros reconocibles como partes de muebles) Otros contrachapados, paneles chapados y madera laminada similar, con al menos una capa exterior de madera no conífera, que contenga por lo menos una capa de tablero de partículasNOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44129951Madera chapada y madera estratificada similar, sin tableros de escamillas (exc. madera de las subpartidas 4412.29 y 4412.92, madera contrachapada, tableros de madera llam. "densificada", tableros celulares, tableros para parqués, marquetería, madera taraceada y tableros reconocibles como partes de muebles)Otros contrachapados sin acabado, paneles chapados y madera laminada similar, con al menos una capa exterior de madera no coníferaNOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 8% AÑO 2:6% AÑO 3: 4% AÑO 4: 2% AÑO 5: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44129952Madera chapada y madera estratificada similar, sin tableros de escamillas (exc. madera de las subpartidas 4412.29 y 4412.92, madera contrachapada, tableros de madera llam. "densificada", tableros celulares, tableros para parqués, marquetería, madera taraceada y tableros reconocibles como partes de muebles), Otros tableros contrachapados, paneles chapados y madera estratificada similar, con al menos una capa exterior de madera no coníferaNOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación.0%AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44187300Madera chapada y madera estratificada similar, sin tableros de escamillas (exc. madera de las subpartidas 4412.29 y 4412.92, madera contrachapada, tableros de madera llam. "densificada", tableros celulares, tableros para parqués, marquetería, madera taraceada y tableros reconocibles como partes de muebles)Paneles de suelo montados, de bambú o con al menos la capa superior (capa de desgaste) de bambú0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44187400Madera chapada y madera estratificada similar, sin tableros de escamillas (exc. madera de las subpartidas 4412.29 y 4412.92, madera contrachapada, tableros de madera llam. "densificada", tableros celulares, tableros para parqués, marquetería, madera taraceada y tableros reconocibles como partes de muebles), Otros paneles de revestimiento de mosaico, de madera0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44187500Otros paneles de revestimiento multicapa ensamblados, de madera, Paneles de suelo montados, de bambú o con al menos la capa superior (capa de desgaste) de bambú0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
44187900Otros paneles de revestimiento de mosaico, de madera0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
56012200Relleno y demás artículos de relleno de fibras artificialesNota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay.0%100%Vigente desde el 15/01/2022Decision 7
61071200Fibras sintéticas o artificiales0%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
61082200Calzoncillos y bragas, de punto, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales0%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
61159500Medias, calcetines y demás artículos de calcetería , de punto, de algodón0%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
61159600Medias, calcetines y demás artículos de calcetería, de punto, de fibras sintéticas0%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
62034210Pantalones, calzones y pantalones cortos, de algodón, para hombres o niños0%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
62034220Pantalones con peto y tirantes, para hombres o niños, de algodón0%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
62046210Pantalones, calzones y shorts, para mujeres o niñas, de algodón0%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
62046220Monos con tirantes y peto, de algodón, para mujeres o niñas0%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
63014000Mantas (a excepción de las mantas eléctricas) y mantas de viaje de fibras sintéticasNota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay.0%100%Vigente desde el 15/01/2022Decision 7
63079011Patrones para vestidos, de seda o desperdicios de seda0%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
64031900Otros paneles de revestimiento montados, de madera, Otros calzados deportivos, con suela exterior de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
64034000Paneles, ensamblados, de madera (exc. para suelos de mosaico), Otros calzados con puntera metálica de protección, con suela exterior de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
64039190Calzado de deporte con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural (exc. calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" "tabla para nieve", así como calzado con patines fijos, para hielo o de ruedas)0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
64039990Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, con puntera metálica de protección (exc. calzado de deporte y calzado ortopédico)0%100%Vigente desde el 28/02/2018Anexo I
83099010Los demás tapones, cápsulas y tapas (incluidos los de rosca y los vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, cubretapones, precintos, de metal común0%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8
85443000Juegos de cables de encendido y demás juegos de cables utilizados en vehículos, aeronaves o barcos0%Vigente desde el 05 de julio de 2025Decision 8