Lista de Productos de la República de China (Taiwán)
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| HS TAIWÁN | Descripción del producto | Nota | Arancel al 2025 | Preferencia | Situación | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 02013010 | Carne deshuesada, de bovinos, fresca o refrigerada: Cuartos de calidad especial y cortes de filetes (costilla, lomo, solomillo, cadera) | NOTA 1: Para estas importaciones, los productos deberán ser originarios de la República del Paraguay exclusivamente en concordancia al Artículo 3(a) del Anexo II de este Acuerdo. | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 02013020 | Carne deshuesada, de bovinos, fresca o refrigerada: de De primera calidad de espinilla o vástago, falda, pechuga, costilla, costillar | NOTA 1: Para estas importaciones, los productos deberán ser originarios de la República del Paraguay exclusivamente en concordancia al Artículo 3(a) del Anexo II de este Acuerdo. | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 02013090 | Otras carnes de animales bovinos deshuesadas, de bovinos, frescas o refrigerada, los demáss | NOTA 1: Para estas importaciones, los productos deberán ser originarios de la República del Paraguay exclusivamente en concordancia al Artículo 3(a) del Anexo II de este Acuerdo. | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 02031100 | Canales y medios canales de porcino, frescos o refrigerados | Nota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay. | 0% | 100% | Vigente desde el 15/01/2022 | Decision 7 |
| 02031919 | Las demás carnes de porcino, deshuesadas, frescas o refrigeradas | Nota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente si cumplen con la condición especificada en el inciso (a) del artículo 3 del Anexo II del Acuerdo del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay. | 0% | 100% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 |
| 02032919 | Las demás carnes de porcino, deshuesadas, congeladas | Nota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente si cumplen con la condición especificada en el inciso (a) del artículo 3 del Anexo II del Acuerdo del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay. | 0% | 100% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 |
| 02031200 | Jamones, paletas y sus trozos de porcino sin deshuesar, frescos o refrigerados | Nota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay. | 0% | 100% | Vigente desde el 15/01/2022 | Decision 7 |
| 02062990 | Otros despojos comestibles de bovinos congelados | Nota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay. | 0% | 100% | Vigente desde el 15/01/2022 | Decision 7 |
| 0206.49.10 | Tendones de cerdo, congelados | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay Observación: Para la importación, el derecho de importación se eliminará en cinco (5) etapas anuales a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión. | 0% | AÑO 1: 12% AÑO 2: 9% AÑO 3: 6% AÑO 4: 3% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 04022100 | Leche y nata "crema", en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas > 1,5% en peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante | NOTA 1: Para estas importaciones, los productos deberán ser originarios de la República del Paraguay exclusivamente en concordancia al Artículo 3(a) del Anexo II de este Acuerdo. NOTA 2: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en seis (6) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 8,3% AÑO 2: 6,7% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 3,3% AÑO 5: 1,7% AÑO 6: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 04090000 | Miel natural | Nota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente si cumplen con la condición especificada en el inciso (a) del artículo 3 del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay. | 30% | Año 1: 30%, Año 2: 25%, Año 3:20% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 |
| 5040023 | Tripas, vejigas y estómagos de bovinos, enteros y en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados | Nota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay. | 0% | 100% | Vigente desde el 15/01/2022 | Decision 7 |
| 0903.00.00 | Yerba Mate | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 11010010 | Harina de trigo | 0% | 100% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 | |
| 11081200 | Almidón de maíz | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 11081410 | Fécula de mandioca "yuca", para usos alimenticios | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 11081420 | Fécula de mandioca "yuca", para usos no alimenticios | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 12074000 | Semilla de sésamo | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 15159090 | Las demás grasas y aceites vegetales fijos y sus fracciones | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 16025010 | Carne de bovino preparada o en conserva | Nota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay. | 0% | 100% | Vigente desde el 15/01/2022 | Decision 7 |
| 16025020 | Preparaciones o conservas de despojos de carne de bovino | Nota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente si cumplen con la condición especificada en el inciso (a) del artículo 3 del Anexo II del Acuerdo del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay. | 0% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 | |
| 1701.13.00 1701.14.00 1701.91.00 | Azucar en bruto | Observación : Cuota anual total de 50,000 toneladas métricas de azúcar en bruto para exportar de la República de Paraguay a la República de China (Taiwán) todos los años | 0% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 3, este producto es parte de un cupo de cuota anual de 50.000 toneladas métricas de azúcar, en bruto https://www.mic.gov.py/import-export/certificado-de-cupo-taiwan/ | |
| 1701.91.20 1701.99.10 1701.99.20 1701.99.90 | Azucar refinada | Observación : Cuota anual total de 10,000 toneladas métricas de azúcar refinada para exportar de la República de Paraguay a la República de China (Taiwán) todos los años | 0% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 3. este producto es parte de un cupo de 10.000 toneladas métricas de azúcar refinado. https://www.mic.gov.py/import-export/certificado-de-cupo-taiwan/ | |
| 17049000 | Otros artículos de confitería (incluido el chocolate blanco) que no contengan cacao | Nota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay. | 0% | 100% | Vigente desde el 15/01/2022 | Decision 7 |
| 1905.31.00 | Galletas dulces | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 19059020 | Papel de arroz | Nota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay. | 0% | Vigente desde el 15/01/2022 | Decision 7 | |
| 19059050 | Galletas de arroz | 10% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 | ||
| 19059090 | Otros artículos de la partida 19.05 | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 20091110 | Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, natural, congelado | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 20091121 | Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, concentrado, en envases mayores o iguales a 18 kg, congelado | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 20091122 | Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, concentrado, en envases menores a 18 kg, congelado | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 2009.12.10 | Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, natural, no congelado, con un valor Brix inferior o igual a 20 | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.12.21 | Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, concentrado, en envases de 18 kg o más, sin congelar, cuyo valor Brix no exceda de 20 | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.12.22 | Jugo de naranja, sin fermentar y sin adición de alcohol, concentrado, sin congelar, cuyo valor Brix no exceda de 20, en envases de menos de 18 kg | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.19.10 | Otro jugo de naranja sin fermentar y sin adición de alcohol, natural, no congelado | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.21.11 | Jugo de pomelo, sin fermentar y sin adición de alcohol, cuyo valor Brix no exceda de 20, en envases de 18 kg o más | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.21.12 | Jugo de pomelo, sin fermentar y sin adición de alcohol, cuyo valor Brix no exceda de 20, en envases de menos de 18 kg | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 20092911 | Otros Jugos de toronja o de pomelo, los demás, sin fermentar y sin adición de alcohol, en envases mayores o iguales a 18 kg | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 20092912 | Otros Jjugos de toronja o de pomelo, los demás, sin fermentar y sin adición de alcohol, en envases menores a 18 kg | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 2009.31.11 | Jugo de cualquier otro cítrico, sin fermentar y sin adición de alcohol, cuyo valor Brix no exceda de 20, en envases de 18 kg o más | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.31.12 | Jugo de cualquier otro cítrico, sin fermentar y sin adición de alcohol, cuyo valor Brix no exceda de 20, en envases de menos de 18 kg | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.50.10 | Jugo de tomate, sin fermentar y sin adición de alcohol, natural | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.50.20 | Jugo de tomate, sin fermentar y sin adición de alcohol, concentrado | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.79.10 | Otro jugo de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, natural | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.79.21 | Otro jugo de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, concentrado, en envases de 18 kg o más | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.79.22 | Otros jugos de manzana, sin fermentar y sin adición de alcohol, concentrados, en envases de menos de 18 kg | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.89.10 | Jugo de mango | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.89.40 | Jugo de una sola fruta u hortaliza sin fermentar y sin adición de alcohol, para su uso como alimento para lactantes o niños pequeños | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.89.90 | Otros jugos de cualquier otra fruta u hortaliza, naturales, sin fermentar y sin adición de alcohol | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.90.20 | Mezclas de jugos para su uso como alimento para lactantes o niños pequeños | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2009.90.90 | Otras mezclas de jugos | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 21012000 | Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 21069099 | Otras preparaciones alimenticias que no aparecen en la lista | Nota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay. | 0% | 100% | Vigente desde el 15/01/2022 | Decision 7 |
| 2201.10.10 | Aguas minerales, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizados | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2201.10.20 | Aguas gaseadas, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizados | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2201.90.90 | Otras aguas, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizados | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 2202.10.00 | Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 22029919 | Otros jugos de fruta sin fermentar | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 22029990 | Otras aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y otras bebidas no alcohólicas | Nota: Para estas importaciones, se considerarán originarias de la República de Paraguay solo de conformidad con el artículo 3 (a) del Anexo II del acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República de Paraguay | 0% | 100% | Vigente desde el 05/09/2019 | Decision 4 |
| 22071010 | Alcohol etílico industrial, sin desnaturalizar, con grado alcohólico volumétrico igual o superior al 80% volumétrico, utilizado para la fabricación de productos químicos mediante reacción química de síntesis | 0% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 | ||
| 2309100 | Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 23099090 | Otras preparaciones parade los tipos utilizados para la alimentación de los animales (exc. alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor) | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 33011200 | Aceites esenciales de naranja | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 33012500 | Aceites esenciales de las demás mentas | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 33012990 | Otros a Aceites esenciales (exc. de agrios "cítricos") | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 34011100 | Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes, de tocador, incl. los medicinales | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 34011900 | Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (exc. de tocador, incl. los medicinales) | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 39233000 | Bombonas (damajuanas), botellas, matraces y artículos similares, de plástico | 0% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 | ||
| 44029000 | Carbón vegetal, incl. el de cáscaras o de huesos "carozos" de frutas, aunque esté aglomerado | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 44092900 | Madera, incl, frisos para parqués, sin ensamblar, perfilados longitudinalmente con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares, en una o varias caras, cantos o extremos, incl. cepillados, lijados o unidos por los extremos (exc. de madera coníferas y bambú) | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 44121011 | Madera contrachapada y madera estratificada similar, de paneles, de tablillas, de bambú, que no contengan tableros de escamillascon las dos capas exteriores de madera de coníferas, que contengan por lo menos una capa de bambú y que no contengan capa de tablero de partículas | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 44121012 | Madera contrachapada y madera estratificada similar, de paneles, de tablillas, de bambú, que no contengan tableros de escamillas con las dos capas exteriores de madera de coníferas, que contengan al menos una capa de bambú y al menos una capa de tablero de partículas | NOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 44121091 | Madera contrachapada y madera estratificada similar, de paneles, de tablillas, de bambú, que no contengan tableros de escamillas, Madera contrachapada sin acabar, paneles chapados y madera laminada similar, con al menos una capa de bambú | NOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 6,8% AÑO 2:5,1% AÑO 3: 3,4% AÑO 4: 1,7% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 44121092 | Madera contrachapada y madera estratificada similar, de paneles, de tablillas, de bambú, que no contengan tableros de escamillas, Madera contrachapada, paneles chapados y madera laminada similar, con al menos una capa de bambú | NOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 44123110 | Madera contrachapada consistente de tableros de madera de <=6mm, con madera tropical, Madera contrachapada sin acabar (excepto la chapa de bambú), con al menos una capa exterior de madera tropical, que no exceda de 6 mm de grosor | NOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 6,8% AÑO 2:5,1% AÑO 3: 3,4% AÑO 4: 1,7% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 44123120 | Madera contrachapada consistente de tableros de madera de <=6mm, con madera tropical, Otros tableros contrachapados transformados (excepto la chapa de bambú), con al menos una capa exterior de madera tropical, que no exceda de 6 mm de grosor | NOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 44123310 | Otros contrachapados sin terminar, con al menos una capa exterior de madera no conífera de la especie aliso, ceniza, haya, abedul, cerezo, castaño, olmo, eucalipto, nogal, castaño de indias, lima, arce, roble , Plátano, álamo y álamo temblón, robinia, tulipwood o nogal, con una capa que no exceda de 6 mm de grosor | NOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 6,8% AÑO 2:5,1% AÑO 3: 3,4% AÑO 4: 1,7% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 44123320 | Otros contrachapados sin terminar, con al menos una capa exterior de madera no conifera de la especie aliso, ceniza, haya, abedul, cerezo, castaño, olmo, eucalipto, nogal, castaño de indias, lima, arce, roble , Plátano, álamo y álamo temblón, robinia, tulipwood o nogal, con una capa que no exceda de 6 mm de grosor | NOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 44123410 | Otros contrachapados sin acabar (excepto las chapas de bambú), con al menos una capa exterior de madera no conífera no especificada en la subpartida 4412.33, cada capa no excediendo de 6 mm de espesor | NOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 6,8% AÑO 2:5,1% AÑO 3: 3,4% AÑO 4: 1,7% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 44123420 | Otros contrachapados sin acabar (excepto las chapas de bambú), con al menos una capa exterior de madera no conífera no especificada en la subpartida 4412.33, cada capa no excediendo de 6 mm de espesor | NOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 44123910 | Otros contrachapados sin acabar (excepto las chapas de bambú), con al menos una capa exterior de madera no conífera no especificada en la subpartida 4412.33, cada capa no excediendo de 6 mm de espesor | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 44123920 | Otros contrachapados sin acabar (excepto las chapas de bambú), con al menos una capa exterior de madera no conífera no especificada en la subpartida 4412.33, cada capa no excediendo de 6 mm de espesor | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 44129411 | Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario <= 6 mm | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 44129412 | Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario <= 6 mm (exc. madera contrachapada de las supbartidas 4412.31 y 4412.32, tableros de madera llam. "densificada", tableros celulares, marquetería, madera taraceada y tableros reconocibles como partes de muebles) | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 44129421 | Láminas de madera (exc. bambú, madera que consiste en láminas de <=6mm, láminas de madera comprimida, y láminas de madera identificadas así como componenetes de muebles, Otros paneles, tablillas o láminas sin terminar, con al menos una capa exterior de madera no conífera | NOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 8% AÑO 2:6% AÑO 3: 4% AÑO 4: 2% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 44129422 | Láminas de madera (exc. bambú, madera que consiste en láminas de <=6mm, láminas de madera comprimida, y láminas de madera identificadas así como componenetes de muebles, Otros tableros contrachapados, paneles chapados y madera estratificada similar, con las dos capas exteriores de madera de coníferas, que no contengan ninguna capa de tableros de partículas | NOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 44129931 | Láminas de madera (exc. bambú, madera que consiste en láminas de <=6mm, láminas de madera comprimida, y láminas de madera identificadas así como componenetes de muebles, Otros contrachapados, paneles chapados y madera estratificada similar, con las dos capas exteriores de madera de coníferas, que contengan al menos una capa de tablero de partículas | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 44129932 | Láminas de madera (exc. bambú, madera que consiste en láminas de <=6mm, láminas de madera comprimida, y láminas de madera identificadas así como componenetes de muebles, Otros contrachapados, paneles chapados y madera estratificada similar, con las dos capas exteriores de madera de coníferas, que contengan al menos una capa de tablero de partículas | NOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 44129940 | Madera chapada y madera estratificada similar, sin tableros de escamillas (exc. madera de las subpartidas 4412.29 y 4412.92, madera contrachapada, tableros de madera llam. "densificada", tableros celulares, tableros para parqués, marquetería, madera taraceada y tableros reconocibles como partes de muebles) Otros contrachapados, paneles chapados y madera laminada similar, con al menos una capa exterior de madera no conífera, que contenga por lo menos una capa de tablero de partículas | NOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 44129951 | Madera chapada y madera estratificada similar, sin tableros de escamillas (exc. madera de las subpartidas 4412.29 y 4412.92, madera contrachapada, tableros de madera llam. "densificada", tableros celulares, tableros para parqués, marquetería, madera taraceada y tableros reconocibles como partes de muebles)Otros contrachapados sin acabado, paneles chapados y madera laminada similar, con al menos una capa exterior de madera no conífera | NOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 8% AÑO 2:6% AÑO 3: 4% AÑO 4: 2% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 44129952 | Madera chapada y madera estratificada similar, sin tableros de escamillas (exc. madera de las subpartidas 4412.29 y 4412.92, madera contrachapada, tableros de madera llam. "densificada", tableros celulares, tableros para parqués, marquetería, madera taraceada y tableros reconocibles como partes de muebles), Otros tableros contrachapados, paneles chapados y madera estratificada similar, con al menos una capa exterior de madera no conífera | NOTA 3: Para estas importaciones, sus derechos de importación deberán ser eliminados en cinco (5) etapas anuales, iniciando en la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, según la siguiente tabla, y posteriormente estarán exentos de cualquier derecho de importación. | 0% | AÑO 1: 10,0% AÑO 2:7,5% AÑO 3: 5,0% AÑO 4: 2,5% AÑO 5: 0% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I |
| 44187300 | Madera chapada y madera estratificada similar, sin tableros de escamillas (exc. madera de las subpartidas 4412.29 y 4412.92, madera contrachapada, tableros de madera llam. "densificada", tableros celulares, tableros para parqués, marquetería, madera taraceada y tableros reconocibles como partes de muebles)Paneles de suelo montados, de bambú o con al menos la capa superior (capa de desgaste) de bambú | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 44187400 | Madera chapada y madera estratificada similar, sin tableros de escamillas (exc. madera de las subpartidas 4412.29 y 4412.92, madera contrachapada, tableros de madera llam. "densificada", tableros celulares, tableros para parqués, marquetería, madera taraceada y tableros reconocibles como partes de muebles), Otros paneles de revestimiento de mosaico, de madera | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 44187500 | Otros paneles de revestimiento multicapa ensamblados, de madera, Paneles de suelo montados, de bambú o con al menos la capa superior (capa de desgaste) de bambú | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 44187900 | Otros paneles de revestimiento de mosaico, de madera | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 56012200 | Relleno y demás artículos de relleno de fibras artificiales | Nota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay. | 0% | 100% | Vigente desde el 15/01/2022 | Decision 7 |
| 61071200 | Fibras sintéticas o artificiales | 0% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 | ||
| 61082200 | Calzoncillos y bragas, de punto, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales | 0% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 | ||
| 61159500 | Medias, calcetines y demás artículos de calcetería , de punto, de algodón | 0% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 | ||
| 61159600 | Medias, calcetines y demás artículos de calcetería, de punto, de fibras sintéticas | 0% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 | ||
| 62034210 | Pantalones, calzones y pantalones cortos, de algodón, para hombres o niños | 0% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 | ||
| 62034220 | Pantalones con peto y tirantes, para hombres o niños, de algodón | 0% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 | ||
| 62046210 | Pantalones, calzones y shorts, para mujeres o niñas, de algodón | 0% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 | ||
| 62046220 | Monos con tirantes y peto, de algodón, para mujeres o niñas | 0% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 | ||
| 63014000 | Mantas (a excepción de las mantas eléctricas) y mantas de viaje de fibras sintéticas | Nota: Estas importaciones se considerarán originarias de la República del Paraguay únicamente de conformidad con el Artículo 3(a) del Anexo II del Acuerdo de Cooperación Económica (ECA) entre la República de China (Taiwán) y la República del Paraguay. | 0% | 100% | Vigente desde el 15/01/2022 | Decision 7 |
| 63079011 | Patrones para vestidos, de seda o desperdicios de seda | 0% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 | ||
| 64031900 | Otros paneles de revestimiento montados, de madera, Otros calzados deportivos, con suela exterior de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 64034000 | Paneles, ensamblados, de madera (exc. para suelos de mosaico), Otros calzados con puntera metálica de protección, con suela exterior de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 64039190 | Calzado de deporte con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural (exc. calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" "tabla para nieve", así como calzado con patines fijos, para hielo o de ruedas) | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 64039990 | Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, con puntera metálica de protección (exc. calzado de deporte y calzado ortopédico) | 0% | 100% | Vigente desde el 28/02/2018 | Anexo I | |
| 83099010 | Los demás tapones, cápsulas y tapas (incluidos los de rosca y los vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, cubretapones, precintos, de metal común | 0% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 | ||
| 85443000 | Juegos de cables de encendido y demás juegos de cables utilizados en vehículos, aeronaves o barcos | 0% | Vigente desde el 05 de julio de 2025 | Decision 8 |