Ley 5542/15
Dirección de Desarrollo Industrial
Ley de Garantía para las Inversiones
¿Qué es la Ley 5542/2015?
- Es una Ley que garantiza las inversiones y fomenta el empleo y el desarrollo económico y social.
Marco Legal
- Ley 5542/2015: “De Garantías para las Inversiones y Fomento a la generación de empleo y el Desarrollo económico y Social”.
- Decreto 6100/2016: Que reglamenta la Ley 5542/2015.
- Ley 60/90: Que establece el Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero.
- Decreto 22.031/2003: Que reglamenta la Ley 60/90.
- Ley 6380/2019: de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
Objetivo
Esta ley tiene por objeto la protección de la inversión de capital en la creación de industrias u otras actividades productivas asentadas en el territorio nacional, cuando ellas contribuyan a la generación de empleo y el desarrollo económico y social de la Nación, principalmente, a través de la incorporación de valor agregado a la materia prima paraguaya o importada.
Beneficiarios
Personas físicas y personas jurídicas, nacionales o extranjeras.
Beneficios de la Ley 5542/2015
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- 1. Remesas del capital al extranjero (Transcurrido 2 años desde la puesta en marcha de la empresa).
- 2. Remesas de las utilidades líquidas (Sujetas a plazo alguno).
- 3. Invariabilidad de la tasa impositiva del Impuesto a la Renta que grava la actividad desarrollada (hasta 10 años).
- 4. Invariabilidad de la tasa impositiva del Impuesto a la Renta que grava la actividad desarrollada (hasta 15 años), cuando se trate de inversiones de entre US$ 50.000.000 y menos de US$ 100.000.000.
- 5. Invariabilidad de la tasa impositiva del Impuesto a la Renta que grava la actividad desarrollada (hasta 20 años) cuando se trate de inversiones igual o superior de US$ 100.000.000.
- 6. Régimen especial para la exportación, podrán mantener un porcentaje de divisas en el exterior, cuando están sean necesarias para pagar con ellas las obligaciones legalmente autorizadas; o para cumplir con la remesa de las utilidades líquidas que las inversiones originen.
- 7. Invariabilidad tributaria para la compra de empresas existentes sujetas al presente régimen o se trasfiera parte de sus acciones, mantendrán los beneficios con las nuevas empresas por el plazo que restare al proyecto desarrollado por la empresa inicial.
- 8. Beneficios adicionales para las industrias de alto contenido social y sus accionistas:
• Exoneración de las tasas adicional del 5% del impuesto a la Renta por la distribución de utilidades.
• Disminución de la tasa impositiva aplicada a la remisión de utilidades al exterior, en un 1% por cada 100 empleados directos generados, hasta un máximo del 50% de valor total de la tasa aplicable a dicha operación.
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- 9. Seguridad jurídica:
• No podrán ser objetos de ninguna modalidad de apropiación o confiscación.
• Estarán protegidas por los principios jurídicos de la irretroactividad de la Ley.
- 9. Seguridad jurídica:
Obligaciones de la empresa
- 1. Incorporar la totalidad del capital en el plazo establecido en el contrato.
- 2. La sujeción a la legislación nacional en los términos establecidos en el articulo 9° de la presente Ley.
- 3. Fiel cumplimiento del correspondiente contrato.
- 4. Juntamente con la presentación de una declaración sobre las inversiones efectuadas en un año, deberá abonar un canon anual equivalente a 1% de dicha inversión, en los plazos y condiciones que establezca la administración tributaria.
- 5. Someter sus Estados Financieros anuales a una auditoría externa.
Requisitos
- 1. Nota de solicitud firmada por el Representante Legal.
- 2. Proyecto de Inversión.
- 3. Cédula de identidad del Representante Legal y accionistas.
- 4. Certificado de antecedente Judicial.
- 5. Licencia Ambiental Vigente por la actividad del proyecto.
- 6. Nota de autorización al EEN, CI, MIC y MH para requerir y obtener información y datos obrantes en instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras relacionadas con las operaciones industriales, comerciales, impositivas, bancarias, financieras, laborales y previsionales.
- 7. Certificado de cumplimiento con el Seguro Social -IPS o constancia de inscripción patronal según corresponda.
- 8. Estados Financieros (Con los anexos de la Resolución 49/14) o Balance de apertura según corresponda.
- 9. Certificado de Cumplimiento tributario – CCT.
- 10. Constancia de RUC.
- 11. Referencia Bancaria.
- 12. Nota de autorización a la SET.
- 13. Formulario de Inversión extranjera (BCP), para capital extranjero.
- 14. Autorización de los organismos competentes para la actividad.
- 15. Escritura de constitución.
- 16. Acta de última asamblea para sociedades obligadas.
- 17. Documento del inmueble asiento del proyecto (Titulo, contrato, alquiler o lo que corresponda).
- 18. Constancia comunicación en el registro administrativo de beneficiarios finales.
- 19. Constancia comunicación en el registro administrativo de personas jurídicas.
Requisitos para acceder en forma combinada con los beneficios de la Ley 60/90.
- 20. Despacho, Facturas proformas, facturas comerciales, presupuestos, contratos de los bienes a importar.
- 21. Certificado de buen funcionamiento (En caso de que la fabricación supere los 5 años).
- 22. Contrato o Constancia de la entidad Financiera que proveerá el crédito. (en caso de solicitar inciso “f” del Art. 5º de la Ley Nº 60/90).
Modalidad de la solicitud
- 1. Beneficios de la Ley 60/90. Art. 5° inciso “c”. a través de la Ventanilla Única de Exportación (VUE).
- 2. Beneficios de la Ley 5542/15. Mesa de entrada del MIC.
- 3. Combinados: Beneficios de la Ley 60/90 y la Ley 5542/15: Ventanilla Única de Exportación (VUE).
Detalle de tasas
- 1. Aprobación de proyecto de inversión Ley 60/90 Exenta para Microempresas, 1 jornal para Pymes, 7 jornales para Grandes empresas.
- 2. Solicitud de aprobación de beneficios de Ley de Garantías (Exenta).