ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 74 (SECTOR AUTOMOTOR) – PARAGUAY – BRASIL
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- ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 74 (SECTOR AUTOMOTOR) – PARAGUAY – BRASIL
DESCRIPCIÓN GENERAL
Este acuerdo establece preferencias arancelarias y reglas de origen para productos del sector automotor entre ambos países, permitiendo el comercio preferencial de vehículos y autopartes dentro del MERCOSUR. Asimismo busca agilizar el comercio, reducir costos y promover la integración de la industria automotriz entre Paraguay y Brasil. Fue firmado en 2020.
OBJETIVOS
- Profundizar la integración económica y productiva en el sector automotor.
- Garantizar acceso preferencial para vehículos y autopartes de ambos países.
- Establecer un marco normativo de estabilidad para la inversión y producción automotriz.
- Favorecer la complementariedad industrial y el encadenamiento productivo bilateral.
ALCANCE Y COBERTURA
COMERCIO DE BIENES
OTROS TEMAS
COMERCIO DE BIENES
- Preferencias Arancelarias: Refiere a la eliminación de los gravámenes a la importación.
- Reglas de Origen: Especifica las condiciones que deben cumplir los bienes para ser considerados obtenidos, producidos o elaborados en el territorio de las Partes Signatarias del Acuerdo y así beneficiarse de la eliminación de gravámenes a la importación.
- Autopartes fabricadas bajo el Régimen de Maquila: Establece el tratamiento a aplicar a las exportaciones paraguayas de autopartes bajo el régimen de Maquila.
- Admisión Temporaria y Draw Back: Refiere a la utilización de estos regímenes en la fabricación de productos automotores que se exporten al territorio de la otra Parte. Remite a la aplicación de las disposiciones contempladas en el ACE 18 en esta materia.
OTROS TEMAS
- Reglamentos Técnicos: Refiere a los reglamentos técnicos de protección al medio ambiente y de seguridad activa y pasiva que deben cumplir los vehículos y las autopartes para ser comercializados y registrados en el territorio de las Partes.
- Zonas Francas: Especifica que el ACE 74.1 no se aplica a los productos automotores fabricados en zonas francas.
REGLAS DE ORIGEN
Para acceder a los beneficios del acuerdo se debe cumplir con las reglas de origen establecidas en el Acuerdo (ACE 74.1, Artículos 5 a 9, 12 y 14, y Listas 1 y 2 del Anexo I).
ESTADO ACTUAL
Vigente desde 2020.
DOCUEMENTOS OFICIALES
- Texto completo del ACE N° 13 (ALADI).
- Decreto N° 4.088/2020.
- Protocolos y anexos vigentes.