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Política Automotriz Nacional – PAN

¿Qué es la Ley N° 4.838 de Política Automotriz Nacional?

Es una ley de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero, la misma otorga beneficios fiscales para estimular la fabricación y/o ensamble de vehículos motorizados y no motorizados, autopartes y autopiezas en general. Esta Ley viene a sustituir el régimen creado por el Decreto N° 21.944/98 “Por el cual se establece el Régimen Automotor Nacional” y sus reglamentaciones, para el sector Automotriz nacional; a partir de la sanción y promulgación de una norma formal que le otorga un carácter permanente de beneficios al sector.

La Ley N° 4838 de fecha 04 de diciembre del año 2012 que establece la Política Automotriz Nacional, fue reglamentada por el Decreto N° 10.769 del 12 de marzo del 2013.


Leyes, Decretos y Resoluciones


Objetivo:

  • Fomentar la inversión y la industria nacional, el mejoramiento de la competitividad, la creación de fuentes de trabajo, la capacitación de la mano de obra, la facilitación de la transferencia de tecnología, el estímulo a la investigación e innovación en el sector y sustitución de la importación.

Ámbito de Aplicación:

  • Se aplica a la producción y/o ensamblaje de los bienes comprendidos en el Capítulo 87 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios”, incluyendo autopartes y autopiezas en general.

Beneficiarios:

  • Personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en la misma Ley y sus reglamentaciones.

Beneficios:

  • De arancel aduanero a la importación de los bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles, requeridos para la producción de bienes vehículos motorizados y no motorizados, autopartes y autopiezas en general.
  • Liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación considerando la Base imponible, equivalente al 20% (veinte por ciento) del Valor Aduanero expresado en moneda extranjera para la importación de bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles, requeridos por las empresas beneficiarias de la Ley N°4838/12, a ser utilizados para la producción y/o ensamble de los bienes afectados. Con excepción de kits, componentes, partes o piezas de la partida 87.11, que tributará el (IVA) a la importación considerando una base imponible del 100% (cien por ciento) del valor aduanero, expresado en moneda extranjera.


COMUNICACIÓN

  • Comunicación telefónica: (+595 21) 616 3098
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