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Art. 1°.- Extiéndase el aislamiento preventivo general desde el 27 de abril hasta el 3 de mayo de 2020, y en consecuencia, se restringe totalmente el tránsito de personas y vehículos en ese lapso, conforme a las siguientes medidas: Durante el periodo señalado precedentemente, todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentran, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza