A los efectos que la empresa maquiladora pueda operar como tal, deberá contar con la aprobación de su programa de maquila, que consiste en la exposición detallada de todas las actividades relacionadas con la operativa de maquila, conforme a lo estipulado en el contrato entre la empresa matriz y la maquiladora.
La aprobación del programa de maquila, así como también otros permisos inherentes al sistema, se efectuara a través de la aprobación del CNIME y la firma de una resolución biministerial a ser subscrita por el Ministerio de Industria y Comercio y el Ministerio de Hacienda.
El mencionado régimen de seguridad social cubre los riesgos de enfermedad o accidente del personal asalariado y de su familia, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y pensiones por invalides, ancianidad y muerte, jubilación y pensiones complementarias.
GUIA DE PRESENTACION DE UN PROGRAMA DE MAQUILA
La reglamentación de la ley de maquila establece que el CNIME proveerá una guía de presentación de, con sus respectivos formularios aplicables a las distintas modalidades de maquila que pudieran solicitarse, la cual podrá ser modificada o adaptada en la medida de las necesidades. El referido programa deberá estar redactado en el idioma español y las documentaciones anexas traducidas por un profesional matriculado.
El programa de maquila a ser presentado al CNIME deberá contener:
El programa mencionado deberá ir acompañado de: una nota de solicitud de aprobación del programa de maquila; el contrato entre la matriz y la maquiladora o carta intención y demás recaudos legales de la matriz y de la empresa maquiladora.
Elija descargar para bajarlo directamente a su PC o ábralos directamente (Se necesita Microsoft Word o Excel)