Realización, bajo contrato con una matriz extranjera, de procesos industriales o de servicios, totales o parciales sobre bienes tangibles o intangibles, admitidos temporalmente y cuyo producto tiene como destino a la exportación.
Matriz: Contratante que reside en el exterior.
Maquiladora: Contratada, domiciliada en cualquier parte del territorio paraguayo.
La Maquiladora a su vez puede sub contratar a otra empresa (sub maquiladora) a fin de desarrollar procesos contemplados en el Programa de Maquila objeto del Contrato.
La matriz puede envíar a la maquiladora, bienes de capital, materias primas, insumos, directamente o desde otros países; estos bienes entran al país bajo la figura de admisión temporaria durante el tiempo establecido en el Programa (6 meses prorrogables a 1 año), con suspensión del pago de impuestos, previo afianzamiento que garantice los montos de los gravámenes eventualmente aplicables.
La maquiladora a su vez podrá contratar bienes, servicios, mano de obra y otros dentro del territorio paraguayo o importar de otros países por cuenta y orden de la Matriz.
Los productos resultantes del servicio de maquila son enviados nuevamente a la Matriz o cualquier parte del mundo por cuenta y orden de la matriz.
Las entradas y salidas de todos los bienes previstos en el Programa de Maquila son administradas por un Sistema de Cuentas Corrientes que maneja la admisión temporaria, procesamiento y devolución al exterior, y donde las Maquiladoras están estructuradas como Centros de Costos de Producción.
Del Régimen General de Origen.
Criterios para que producto salga HECHO EN PARAGUAY