Régimen Automotor Nacional

Objetivo y Ámbito de Aplicación

El régimen Automotor Nacional fue creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 21.944 del 16 de junio de 1998Fomento de la inversión y la industria nacional, el mejoramiento de la competitividad, la creación de fuentes de trabajo, la capacitación de la mano de obra, la facilitación de la transferencia de tecnología y el fomento a la exportación.

El ámbito de aplicación es el Capitulo 87 de la NCM “Vehículos, automóviles, tractores, velocípedos, y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios”, lo cual incluye también auto partes y auto piezas en general.

La autoridad de aplicación, encargada de la reglamentación, el control y el cumplimiento es el MIC a través de la Dirección del RAN.

Podrán acceder a los incentivos todas las empresas, nacionales como extranjeras, que cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por el Decreto Nº 21.944/98 y sus Resoluciones reglamentarias. (Ver Guía para acceder a los Beneficios de RAN). 

Funciones

El Objetivo Estratégico de la Dirección del RAN, es la consolidación de la industria automotriz paraguaya en el mercado nacional y regional del MERCOSUR, mediante la ampliación de la capacidad de las empresas y los sectores relacionados a dicha industria, de modo a desempeñar tareas conjuntas que contribuyan al aumento de la inversión, la producción, la mano de obra y la competitividad. 

El objetivo especifico es el apuntalamiento de la integración productiva del sector automotor y autopartista, en el que el sector público actúe como coordinador y facilitador en el logro de metas en las áreas con potencial de integración productiva regional.

Para cumplir con el objetivo establecido, la Dirección del RAN realiza varias tareas, apoyando el aumento de la producción y la competitividad del sector automotor, así como también, tareas tendientes al fortalecimiento y consolidación del sector autopartista y motopartista.

La Dirección de Régimen Automotor Nacional  tiene como funciones específicas:

  • Proponer procedimientos administrativos que serán aplicados para la implementación de los controles necesarios para acompañar el desarrollo de los proyectos aprobados.
  • Realizar un seguimiento de los proyectos aprobados elevando a las autoridades superiores del Ministerio de Industria y Comercio, informes periódicos por escrito con relación a la evolución de los mismos y el grado de cumplimiento del cronograma de inversión aprobado.
  • Elevar informes del cumplimiento de la integración de componentes nacionales, y de la realización de las operaciones establecidas en los procesos productivos básicos presentados por las empresas beneficiadas en los regímenes sectoriales.
  • Coordinar y controlar la asignación del Numero Identificador Internacional del Fabricante, para la marcación del numero identificador de los vehículos (VIN) por parte de las empresas beneficiadas por el Régimen Automotor Nacional.
  • Recepción de los informes de producción de las empresas beneficiadas, en cuanto a: cantidad de productos elaborados con las materias primas e insumos importados, cantidad detallada de las materias primas e insumos utilizados para la elaboración de los productos terminados, remanentes de materia prima e insumos introducidos en el periodo y cualquier otra información solicitada, para realizar un seguimiento estricto de las disposiciones los regímenes sectoriales.
  • Participación en reuniones relacionadas a los acuerdos comerciales en el ámbito bilateral y multilateral con respecto a aranceles, certificado de origen, normas técnicas, etc.
  • Verificar y ejercer control de la correcta utilización de los beneficios otorgados a las empresas, en base a visitas y monitoreo de las operaciones de las industrias amparadas por los regímenes sectoriales.
  • Participar en las sesiones de las Comisiones Técnicas respectivas para el estudio de las solicitudes de ampliación o renovación de proyectos en ejecución, presentando los informes técnicos respectivos que sirvan de base para la toma de decisiones.
  • Elevar informe de cumplimiento de integración de componentes nacionales y de la realización de operaciones establecidas en los procesos productivos de las empresas beneficiadas por el Régimen Automotor Nacional.
  • Presentar informes periódicos del resultado de los controles realizados, comparando el grado de cumplimiento de las metas u objetivos programados y lo ejecutado por las empresas beneficiadas.
  • Elaborar los requerimientos anuales de bienes y servicios para su sector, remitiendo a la Dirección General a efectos de su consolidación con los de otras dependencias.
  • Asesorar al Director General y a las autoridades superiores del Ministerio de Industria y Comercio en cuanto a las disposiciones de los regímenes sectoriales y procedimientos sugeridos para su aplicación.
  • Controlar el uso racional de los equipos, materiales y útiles en los sectores a su cargo.
  • Promover que todas las solicitudes o proyectos dirigidos a su sector, sean tramitados y respondidos en tiempo oportuno.
AdjuntoTamaño
Decreto Nº 21.944 que establece el RAN.pdf1.52 MB
Decreto Nº 406 que amplía el Decreto Nº 21.944.pdf58.94 KB
Resolución Nº 964 que establece los Procesos Productivos Básicos.pdf258.79 KB
Resolución Nº 347 que amplía los anexos de la Resolución Nº 964.pdf1.6 MB
Resolución Nº 116 que establece los Procesos Productivos Básicos de Bienes Automotores.pdf6.91 MB
Viernes, 24 de Mayo de 2013 - 07:07