Ley 60/90

Ley 60/90 de Inversiones

Es una ley de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero, otorga beneficios fiscales a inversiones productivas. El órgano que concede los beneficios es el Consejo de Inversiones presidido por el Ministerio de Industria y Comercio.

Objetivos

  • El acrecentamiento de la producción de bienes y servicios.
  • La creación de fuentes de trabajo permanentes.
  • El fomento de las exportaciones y la sustitución de importaciones.
  • La incorporación de tecnología que permita aumentar la eficiencia productiva y posibilite la mayor y mejor utilización de materias primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales.

Ventajas

Las inversiones amparadas por esta Ley gozarán de las siguientes exoneraciones fiscales y municipales para:

  • La constitución de la sociedad.
  • La importación de bienes de capital.
  • Préstamos bancarios, u otras formas de financiamiento a partir de U$ 5.000.000, de instituciones financieras del exterior.
  • Los recursos y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capitales de los mismos.
  • Las remesas al exterior de los dividendos y utilidades cuando hay socios extranjeros que no estén radicados en el país.

¿Quiénes pueden acceder a ella?

Las personas físicas y jurídicas radicadas en el país.

¿Cómo se accede a esos beneficios?

Presentando un proyecto de inversión al Ministerio de Industria y Comercio.

AdjuntoTamaño
Formulario Registro de consultores.pdf18.28 KB
Guía Ley 60-90.pdf30.72 KB
Incidencias Ley Nº 2421 - 2004 en Ley 60-90.pdf28.18 KB
Listado de Registro de Consultores.pdf67.96 KB
Martes, 18 de Junio de 2013 - 03:21