República del Paraguay
   
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RECLAMOS
GUIA INFORMATIVA PARA LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION:

¿QUÉ ES LA CONCILIACION?

La Conciliación es el proceso de negociación en la que interviene un tercero neutral y especialmente entrenado con la finalidad de asistir a las partes en la búsqueda de un acuerdo mutuamente satisfactorio.

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION?

1. Facilitar el acercamiento de las partes en sus posiciones.

2. Propiciar que sean las propias partes las que lleguen a la solución del caso.

3. Lograr un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes.

¿CUÁLES SON LAS FACULTADES DEL CONCILIADOR?

1. Informar los derechos y obligaciones que asisten a las partes. Y ser un facilitador de la comunicación y negociación entre las partes.

2. Requerir la presentación de los documentos que acrediten las facultades de representación de la persona que asista a la audiencia.

3. Solicitar la presentación de pruebas, e investigar los documentos que le son presentados en la audiencia, de ser el caso y que permitan esclarecer los hechos reclamados, para que las partes tengan mayores argumentos al exponer y aceptar la propuesta a ser debatida.

4. El conciliador se encuentra facultado para proponer fórmulas conciliatorias que sean debatidas por ambas partes, y con la sola finalidad de contribuir a lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes, sin que ello signifique una toma de postura en el caso.

5. Realizar sesiones privadas con cada una de ellas por separado, con la finalidad de acercar las posiciones de cada una y elaborar una propuesta que sea evaluada y aceptada por las propias partes.

6. Efectuar el seguimiento del cumplimiento del acuerdo.

¿QUÉ FACILIDADES BRINDA A LAS PARTES EL SNIPC?

1. Brindar un área o ambiente adecuado para que las partes puedan llegar a un acuerdo.

2. La audiencia puede ser suspendida y/o postergada para que las partes negocien los acuerdos, hasta llegar a la solución del reclamo formulado.

3. Lo que manifiesten o propongan las partes en la audiencia no puede ser usado en su contra, por lo que tampoco significa un reconocimiento de parte de los hechos materia de denuncia, salvo que dicho reconocimiento sea expreso y la declaración esté por escrito y debidamente firmada.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS?

La Ley prevé un efectivo cumplimiento de los acuerdos; siendo que, en caso de incumplimiento de los mismos, se podrá dar inicio -a pedido de parte o de oficio- a un procedimiento administrativo en contra del proveedor que incumpla; sin perjuicio que el consumidor pueda acudir a la vía judicial para hacer valer sus derechos.

En caso que las partes no llegaran a un acuerdo, la Ley también prevé la posibilidad que el consumidor presente una denuncia de parte en la vía administrativa contra el proveedor; sin perjuicio de la facultad del SNIPC a continuar de oficio las acciones, en el caso que los intereses de los consumidores se vieran significativamente afectados por los actos reclamados.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA INASISTENCIA A LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN?

Cuando el proveedor no se presente a la audiencia sin justa causa, o no rinda informe relacionado en los hechos, se le citará a una segunda audiencia la que tendrá lugar en un plazo no mayor de cuatro días, bajo apercibimiento, que cualquiera sea la causa de inasistencia, se tendrá por ciertos los hechos expuestos por el reclamante, siempre que se ajusten a criterios objetivos y razonables y el consumidor tendrá expedito su derecho para interponer un procedimiento administrativo contra el proveedor; sin perjuicio de la facultad del SNIPC a continuar de oficio las acciones, en el caso que los intereses de los consumidores se vieran significativamente afectados por los actos reclamados.

Cuando el reclamante no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los cuatro días siguientes, justificación convincente de los motivos, se lo tendrá por desistido de su reclamo, quedando cerrada la discusión sobre los hechos relacionados en su reclamación originaria.

 

 
   
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