¿QUÉ ES LA CONCILIACION?
La
Conciliación es el proceso de negociación
en la que interviene un tercero neutral y especialmente
entrenado con la finalidad de asistir a las partes en
la búsqueda de un acuerdo mutuamente satisfactorio.
¿CUÁLES
SON LOS OBJETIVOS DE UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION?
1.
Facilitar el acercamiento de las partes en sus posiciones.
2.
Propiciar que sean las propias partes las que lleguen
a la solución del caso.
3.
Lograr un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes.
¿CUÁLES
SON LAS FACULTADES DEL CONCILIADOR?
1.
Informar los derechos y obligaciones que asisten a las
partes. Y ser un facilitador de la comunicación
y negociación entre las partes.
2.
Requerir la presentación de los documentos que
acrediten las facultades de representación de
la persona que asista a la audiencia.
3.
Solicitar la presentación de pruebas, e investigar
los documentos que le son presentados en la audiencia,
de ser el caso y que permitan esclarecer los hechos
reclamados, para que las partes tengan mayores argumentos
al exponer y aceptar la propuesta a ser debatida.
4.
El conciliador se encuentra facultado para proponer
fórmulas conciliatorias que sean debatidas por
ambas partes, y con la sola finalidad de contribuir
a lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes,
sin que ello signifique una toma de postura en el caso.
5.
Realizar sesiones privadas con cada una de ellas por
separado, con la finalidad de acercar las posiciones
de cada una y elaborar una propuesta que sea evaluada
y aceptada por las propias partes.
6.
Efectuar el seguimiento del cumplimiento del acuerdo.
¿QUÉ
FACILIDADES BRINDA A LAS PARTES EL SNIPC?
1.
Brindar un área o ambiente adecuado para que
las partes puedan llegar a un acuerdo.
2.
La audiencia puede ser suspendida y/o postergada para
que las partes negocien los acuerdos, hasta llegar a
la solución del reclamo formulado.
3.
Lo que manifiesten o propongan las partes en la audiencia
no puede ser usado en su contra, por lo que tampoco
significa un reconocimiento de parte de los hechos materia
de denuncia, salvo que dicho reconocimiento sea expreso
y la declaración esté por escrito y debidamente
firmada.
¿CUÁLES
SON LOS EFECTOS DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS?
La
Ley prevé un efectivo cumplimiento de los acuerdos;
siendo que, en caso de incumplimiento de los mismos,
se podrá dar inicio -a pedido de parte o de oficio-
a un procedimiento administrativo en contra del proveedor
que incumpla; sin perjuicio que el consumidor pueda
acudir a la vía judicial para hacer valer sus
derechos.
En
caso que las partes no llegaran a un acuerdo, la Ley
también prevé la posibilidad que el consumidor
presente una denuncia de parte en la vía administrativa
contra el proveedor; sin perjuicio de la facultad del
SNIPC a continuar de oficio las acciones, en el caso
que los intereses de los consumidores se vieran significativamente
afectados por los actos reclamados.
¿CUÁLES
SON LOS EFECTOS DE LA INASISTENCIA A LAS AUDIENCIAS
DE CONCILIACIÓN?
Cuando
el proveedor no se presente a la audiencia sin justa
causa, o no rinda informe relacionado en los hechos,
se le citará a una segunda audiencia la que tendrá
lugar en un plazo no mayor de cuatro días, bajo
apercibimiento, que cualquiera sea la causa de inasistencia,
se tendrá por ciertos los hechos expuestos por
el reclamante, siempre que se ajusten a criterios objetivos
y razonables y el consumidor tendrá expedito
su derecho para interponer un procedimiento administrativo
contra el proveedor; sin perjuicio de la facultad del
SNIPC a continuar de oficio las acciones, en el caso
que los intereses de los consumidores se vieran significativamente
afectados por los actos reclamados.
Cuando
el reclamante no acuda a la audiencia de conciliación
y no presente dentro de los cuatro días siguientes,
justificación convincente de los motivos, se
lo tendrá por desistido de su reclamo, quedando
cerrada la discusión sobre los hechos relacionados
en su reclamación originaria. |