Con
la presentación de una denuncia, el accionante
forma parte del sumario administrativo y se
responsabiliza de lo denunciado, y la finalidad
de la misma es imponer sanciones al proveedor
infractor, y de ordenar en caso que corresponda
medidas correctivas a favor de los consumidores.
Sin
perjuicio de ello la Autoridad
de Aplicación puede iniciar denuncias
de oficio en aquellos casos en los cuales se
afecte significativamente a los consumidores.
En ese sentido la Autoridad
de Aplicación podrá utilizar
la información para:
1)
Identificar problemas colectivos y realizar el
seguimiento a los mismos.
2) Adoptar medidas destinadas a solucionar problemas
colectivos de consumo.
Para
acceder a este servicio, descargue y complete
el presente
formulario de denuncia >>
El
formulario firmado y acompañado de los
siguientes documentos:
- Original y fotocopia de la Cédula de
Identidad;
- Original y fotocopia de los comprobantes de
facturas, contratos u otro documento que avalen
la denuncia;
deberán ser presentados ante una de las
siguientes autoridades de aplicación, dependiendo
de la jurisdicción del denunciante:
- Dirección General de Defensa del Consumidor
del MIC;
- Oficinas Municipales de Defensa del Consumidor;
- Asociaciones
de Consumidores.
Una
vez recibida la denuncia, y verificado si corresponde,
se procede a informar a la parte denunciada por
escrito y luego se realiza la notificación
para una audiencia de conciliación, de
conformidad a la Reglamentación sobre el
Procedimiento.
OBSERVACIÓN:
La Autoridad
de Aplicación tendrá la potestad
de rechazar las reclamaciones notoriamente improcedentes,
sobre la base de los casos previstos en la reglamentación.
|