República del Paraguay
   
< Volver
RECLAMOS
 
Haz tu reclamo en el SNIPC ...
... nosotros nos encargaremos de que seas escuchado !


Usted está ingresando al "SERVICIO OFICIAL DE RECLAMOS VÍA WEB" de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1.334/98 "DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO".

 

ESTE SERVICIO ES ... gratis !


SEÑOR CONSUMIDOR:
En caso de que Usted haya tenido algún problema con un Acto de Consumo, y pese a que exigió sus derechos directamente al Proveedor, no ha logrado una solución satisfactoria a su problema, el SNIPC le ofrece las siguientes opciones para la solución del mismo:

1. RECLAMOS:

a) RECLAMOS WEB: Para acceder a este servicio ingrese los datos solicitados al formulario web que se desplegará si selecciona y acepta esta opción, a través de la cual accederá al servicio de mediación y gestión del SNIPC, donde lo contactaremos con el proveedor, y lo apoyaremos para la obtención de una solución directa de su problema.

OBSERVACIÓN: Si Usted suministra información que no sea verdadera o si el Portal del SNIPC tiene razones suficientes para sospechar que dicha información no se ajusta a la verdad, el Portal del SNIPC se reserva el derecho a no dar curso a su Reclamo WEB.

 

Sí, acepto los Términos y Condiciones

b) RECLAMOS FORMALES: En el caso de que Ud. no logre obtener un resultado favorable con la opción anterior, podrá formalizar su reclamo y el mismo será canalizado mediante un procedimiento formal de conciliación, a cargo de los funcionarios del SNIPC con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio.

El cumplimiento del acuerdo conciliatorio es obligatorio para las partes y es supervisado por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento del acuerdo conciliatorio será sancionado por la Autoridad de Aplicación.

Las características del procedimiento de conciliación podrán ser visualizadas en la Guía Informativa de Conciliación >>

Para acceder a este servicio, descargue y complete el presente formulario de reclamo >>

• El formulario firmado y acompañado de los siguientes documentos:

- Original y fotocopia de la Cédula de Identidad;
- Original y fotocopia de los comprobantes de facturas, contratos u otro documento que avalen el reclamo; deberán ser presentados ante una de las siguientes autoridades de aplicación, dependiendo de la jurisdicción del reclamante:
- Dirección General de Defensa del Consumidor del MIC;
- Oficinas Municipales de Defensa del Consumidor;
- Asociaciones de Consumidores.

Una vez recibido el reclamo, y verificado si corresponde, se procede a informar a la parte denunciada por escrito y luego se realiza la notificación para una audiencia de conciliación, de conformidad a la Reglamentación sobre el Procedimiento.


2. DENUNCIAS:

Con la presentación de una denuncia, el accionante forma parte del sumario administrativo y se responsabiliza de lo denunciado, y la finalidad de la misma es imponer sanciones al proveedor infractor, y de ordenar en caso que corresponda medidas correctivas a favor de los consumidores.

Sin perjuicio de ello la Autoridad de Aplicación puede iniciar denuncias de oficio en aquellos casos en los cuales se afecte significativamente a los consumidores. En ese sentido la Autoridad de Aplicación podrá utilizar la información para:

1) Identificar problemas colectivos y realizar el seguimiento a los mismos.
2) Adoptar medidas destinadas a solucionar problemas colectivos de consumo.

Para acceder a este servicio, descargue y complete el presente formulario de denuncia >>

El formulario firmado y acompañado de los siguientes documentos:
- Original y fotocopia de la Cédula de Identidad;
- Original y fotocopia de los comprobantes de facturas, contratos u otro documento que avalen la denuncia;
deberán ser presentados ante una de las siguientes autoridades de aplicación, dependiendo de la jurisdicción del denunciante:
- Dirección General de Defensa del Consumidor del MIC;
- Oficinas Municipales de Defensa del Consumidor;
- Asociaciones de Consumidores.

Una vez recibida la denuncia, y verificado si corresponde, se procede a informar a la parte denunciada por escrito y luego se realiza la notificación para una audiencia de conciliación, de conformidad a la Reglamentación sobre el Procedimiento.

OBSERVACIÓN: La Autoridad de Aplicación tendrá la potestad de rechazar las reclamaciones notoriamente improcedentes, sobre la base de los casos previstos en la reglamentación.

 

 

 
   
Optimizado para
resolución 800 x 600
.
Política de Privacidad | Todos los Derechos Reservados 2003