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El Capitulo IV referido a los SERVICIOS PUBLICOS Art.
23° de la Ley 1.334/98, establece que: "Cuando
el monto de una factura, tasa o precio del consumo sea
notoriamente superior al promedio de cuatro facturaciones
anteriores, el consumidor o usuario podrá
evitar la interrupción de los servicios
públicos o la pérdida de su titularidad,
mientras efectúe las reclamaciones administrativas
o judiciales, pagando a la entidad
proveedora del servicio o depositando a la orden del
juzgado interviniente, el monto promedio de
las cuatro últimas facturaciones anteriores,
en forma regular”
• Los usuarios de los servicios públicos
que sin ninguna causa justificable reciban facturas
con montos excesivos NO DEJAN DE PAGAR,
sino que tienen el derecho a realizar un PAGO PARCIAL,
conforme a el histórico de pago, como medio de
defensa legal contra la pretensión del proveedor
de percibir un monto mayor.
Los reclamos deben anteponerse ante:
• El Proveedor del Servicio (Ande, Essap, Copaco)
• El Ente Regulador (Erssan, CONATEL)
• Organismo Integrante del SNIPC
Con la respectiva fotocopia de Cedula del Titular del
Servicio y las facturas anteriores.. |