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ALADI

 La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), fue constituida por la firma del Tratado de Montevideo de 1980. De ella son miembros, 12 países (10 países de América del Sur, más  México y Cuba).

El Tratado de 1.980 sirvió de base para la negociación de Acuerdos Bilaterales y del el MERCOSUR con terceros países, tales como:


Paraguay México AAPR N° 38

 

El Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación N° 38 entre Paraguay y México, fue firmado el 31 de mayo de 1.993. Dicho acuerdo estará vigente hasta tanto se concluya el Acuerdo MERCOSUR con México.

ACUERDOS DE ALCANCE PARCIAL – RENEGOCIACIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO  AAPR Nº 38 ENTRE PARAGUAY Y MÉXICO

El presente Acuerdo tiene por objeto incorporar las concesiones otorgadas en el periodo 1962-1980 al esquema de integración establecido por el Tratado de Montevideo 1980.

En este acuerdo México ha otorgado al Paraguay 3.100 items, aproximadamente, con márgenes de preferencias del 100% en todo el universo negociado.

El 20 de mayo de 2005, se realizo el primer encuentro MERCOSUR – MÉXICO, durante el cual se realizo un intercambio de ideas y se debatió sobre las bases y lineamientos que guiaran las negociaciones para que México, conforme a la Decisión Nº 18/04 (se adjunta mas abajo) del MERCOSUR, pueda adquirir la condición de Estado Asociado. Entre otros se abordaron los siguientes temas:

  • Alcance y la cobertura de la negociación de un Acuerdo de Libre Comercio.
  • Modalidades y Etapas para las Negociaciones.

FECHA DE SUSCRIPCION: 11/12/2001

LEGISLACIÓN JURÍDICA DE INTERNALIZACION

MEXICO: Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17/04/2000 (CR/di 1401).

PARAGUAY: No se cuenta con la información de la puesta en vigencia.

Puesta en vigencia

Prorrogar desde el 1º de enero de 2002 y hasta la entrada en vigor de un acuerdo entre MERCOSUR y México, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambos países en el Acuerdo de Alcance Parcial de "Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980" (AAP.R/38).

ANEXO


 Paraguay Cuba (AAP CE N° 52

 

El Acuerdo de Complementación Económica N° 52 entre Paraguay y Cuba, fue firmado el 20 de noviembre de 2000. Dicho acuerdo estará vigente hasta tanto se concluya el Acuerdo MERCOSUR con Cuba

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL – COMPLEMENTACION ECONOMICA AAP.CE Nº 52 ENTRE PARAGUAY Y CUBA

El Acuerdo tiene entre otros objetivos, fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y la eliminación o reducción de restricciones no arancelarias entre las Partes.

FECHA DE SUSCRIPCION:  20/11/2000

LEGISLACIÓN JURÍDICA DE INTERNALIZACION

CUBA: Resolución Conjunta MINCEX-MFP N° 16 de 09/03/2001. Nota N° 22/01 de 07/05/2001 (CR/di 1245)

PARAGUAY: Decreto N° 12.908 de 25/04/2001. Nota N° RP/ALADI/4/049/01 de 03/05/2001 (CR/di 1242)

PUESTA EN VIGENCIA

ARTICULO 31º.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en la cual las Partes se hayan notificado recíprocamente por escrito, que se ha cumplido con los procedimientos jurídicos internos necesarios para su aprobación en sus respectivos países. Tendrá una duración de tres años, y una vez transcurrido ese primer periodo, será automáticamente renovado cada año subsiguiente, siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste, por lo menos con noventa días de anticipación a la expiración del período respectivo, su intención de no prorrogarlo. Si con anterioridad al cumplimiento de los tres años de vigencia del Acuerdo, se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la República de Cuba, el presente Acuerdo, las preferencias pactadas en el mismo y sus protocolos adicionales caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél.

ANEXO


MERCOSUR–CHILE ACE 35

 

El Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre MERCOSUR y CHILE, fue firmado el 1° de octubre de 1.996

El universo arancelario de productos  está cubierto dentro de este Acuerdo y están distribuidos en los respectivos anexos, que cuentan con 100 % de preferencia, excepto los productos incluidos en los  Anexos 6 (excepciones) Anexo 7 (excepciones con patrimonio histórico, entre ellos la carne, que tiene un cupo de 14.000 toneladas); Anexo 8 (Azúcar);Anexo 9 (trigo, morcajo y tranquillon), que no alcanzaron aún el 100 % de preferencia.

MERCOSUR–Bolivia: ACE 36

 

El Acuerdo de Complementación Económica N° 36 entre MERCOSUR y Bolivia, fue firmado el 1° de enero de 1.997.

El universo arancelario de productos  está cubierto dentro de este Acuerdo y están distribuidos en los respectivos anexos.. La mayor parte de los Anexos cuenta con 100 % de preferencia excepto aquellos q anexos que corresponden a.productos sensibles y excepciones.


MERCOSUR - Perú - ACE 58

 

El Acuerdo de Complementación Económica N° 58 entre MERCOSUR y Perú, fue firmado el 130 de noviembre de 2005.

ANEXO II-B

REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y REPÚBLICA DEL PERÚ CRONOGRAMAS DE DESGRAVACIÓN

La República del Paraguay y la República del Perú acuerdan los cronogramas de desgravación descritos a continuación, a fines del Programa de Liberalización Comercial previsto en el Artículo 4 del Acuerdo.

Los cronogramas de desgravación aplicables a cada ítem de la NALADISA 96 y los márgenes de preferencia a ser otorgados por la República del Paraguay y por la República del Perú, están definidos en los siguientes Apéndices:

Apéndice II-B

Desgravación de la República del Perú a la República del Paraguay con un cronograma aplicable a cada ítem;

Apéndice VIII

Desgravación de la República del Perú a la República del Paraguay con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem.

a) Desgravación inmediata

En los casos identificados en los Apéndices como A, se desgravarán en forma inmediata a la entrada en vigencia del Acuerdo.

Productos beneficiados por el cronograma A

b) Cronograma General

En los casos identificados en los Apéndices como B4, la República del Perú otorgará a la República del Paraguay, los siguientes márgenes de preferencia:

Hasta el 31.12.05 % 20
A partir del 01.01.06 % 27
A partir del 01.01.07 % 40
A partir del 01.01.08 % 52
A partir del 01.01.09 % 65
A partir del 01.01.10 % 77
A partir del 01.01.11 % 89
A partir del 01.01.12 % 100

Productos beneficiados por el cronograma B4

c) Cronograma para productos del Patrimonio Histórico

En los casos identificados en los Apéndices como C3, con sus respectivos literales, la República del Paraguay y la República del Perú se otorgarán mutuamente, los siguientes márgenes de preferencia a los productos del Patrimonio Histórico negociados en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 y sus Protocolos Adicionales, a partir de las preferencias y de acuerdo a las observaciones establecidas en los mismos:

 

Cronograma aplicable Preferencia
del Patrimonio Histórico
Hasta 31.12.05
%
Desde 01.01.06
%
Desde 01.01.07
%
Desde 01.01.08
%
Desde 01.01.09
%
C3.a 30 39 48 56 65 74
C3.b 31 a 40 48 55 63 70 78
C3.c 41 a 50 56 63 69 75 81
C3.d 51 a 60 65 70 75 80 85
C3.e 61 a 70 74 78 81 85 89
C3.f 71 a 80 83 85 88 90 93
C3.g 81 a 90 91 93 94 95 96
C3.h 91 a 100 100 100      

Productos beneficiados por el cronograma C3

d) Otros Cronogramas de desgravación

En los casos identificados en los Apéndices como D5, la República del Paraguay y la República del Perú otorgarán los siguientes márgenes de preferencia:

Hasta el 31.12.05 % 0
A partir del 01.01.06 % 10
A partir del 01.01.07 % 10
A partir del 01.01.08 % 10
A partir del 01.01.09 % 20
A partir del 01.01.10 % 30
A partir del 01.01.11 % 40
A partir del 01.01.12 % 50
A partir del 01.01.13 % 60
A partir del 01.01.14 % 70
A partir del 01.01.15 % 80
A partir del 01.01.16 % 90
A partir del 01.01.17 % 100

Productos beneficiados por el cronograma D5

En los casos identificados en los Apéndices como D6, la República del Paraguay y la República del Perú otorgarán los siguientes márgenes de preferencia:

Hasta el 31.12.05 % 0
A partir del 01.01.06 % 0
A partir del 01.01.07 % 0
A partir del 01.01.08 % 0
A partir del 01.01.09 % 11
A partir del 01.01.10 % 22
A partir del 01.01.11 % 33
A partir del 01.01.12 % 44
A partir del 01.01.13 % 56
A partir del 01.01.14 % 67
A partir del 01.01.15 % 78
A partir del 01.01.16 % 89
A partir del 01.01.17 % 100

Productos beneficiados por el cronograma D6

Productos beneficiados por el cronograma del apéndice VIII

Los productos comprendidos en los Apéndices II-B, y VIII, identificados como D5 y D6, tendrán el margen de preferencia inicial indicado en dichos Apéndices, el que se mantendrá fijo hasta ser alcanzado por el respectivo cronograma.

El actual Programa de Liberación Comercial del presente Acuerdo no comprende las mercancías elaboradas o provenientes de zonas francas o áreas aduaneras especiales de cualquier naturaleza. El tratamiento futuro y definitivo de estos productos, será definido en las negociaciones que se realizarán al amparo del Artículo 48.

La aplicación del Programa de Liberación Comercial, entre el Perú y Paraguay, se encuentra en suspenso para los productos del sector textil y confecciones (Capítulos 50 a 63) que no se encuentran comprendidos en el Apéndice 2 del Anexo V, en tanto no se definan los Requisitos Específicos de Origen correspondientes. Asimismo, cabe precisar que para los productos de este sector y que forman parte del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 y sus Protocolos Adicionales, se mantienen las preferencias y las observaciones correspondientes, establecidas en los mismos, hasta que se definan los Requisitos Específicos de Origen correspondientes.

Ambas Partes Signatarias deberán efectuar las coordinaciones y negociaciones pertinentes para definir los mencionados Requisitos Específicos de Origen.

Una vez definidos los Requisitos Específicos de Origen correspondientes, se aplicará el Programa de Liberación Comercial según se señala en el presente     Anexo (Anexo II-B).


MERCOSUR – Colombia, Ecuador Venezuela - ACE 59:

El Acuerdo de Complementación Económica N° 59 entre MERCOSUR y Países de la CAN, fue firmado el 18 de octubre de 2004

 
miércoles, 08 de septiembre de 2010

Av. Mcal. López 3333 c/ Dr. Wiss, Villa Morra, Asunción, Paraguay. Teléfax: (595 21) 616-3000 - C.P. 2151
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