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Quienes pueden presentar una solicitud de apertura de investigación?
Pueden presentar una solicitud de apertura de investigación, toda persona natural o jurídica que produzca en el pais bienes idénticos o similares a los productos importados que sean objeto de un daño importante a su producción.
El productor que presente una denuncia ante la Dirección de Defensa Comercial debe presentar a la totalidad o a una parte importante de la producción nacional de bienes similares. En el caso de prácticas desleales, no serán tomados en consideración los productores nacionales asociados a los exportadores o a los importadores, o que sean ellos mismos importadores del bien objeto de dumping o subsidiado.
Que puede hacer un productor nacional si considera que ha sido perjudicado por importaciones?
Todo productor nacional que se sienta afectado por las importaciones podrá solicitar el inicio de una investigación para la aplicación de medidas ante la Dirección de Defensa Comercial.
Requisitos que debe contener una solicitud de apertura de investigación
Las solicitudes de apertura de investigación a las importaciones objeto del dumping o subsidios deben tener: a. Información sobre producto importado presuntamente objeto de dumping o de subsidios y del bien similar producido en Paraguay; b. Información relativa a la producción nacional de bienes similares; c. Evidencias sobre el dumping o el subsidio; y, d. Pruebas de daño ocasionado a la producción nacional y de la relación causal existente entre la practica desleal denunciada y el daño.
Etapas de una Investigación
1. Una vez recibida la solicitud normal con sus respectivos anexos, la Dirección de Defensa Comercial procede a evaluar y analizar la documentación presentada. Si la solicitud cumple los requisitos exigidos, la Dirección decide sobre la apertura de la correspondiente investigación. En caso contrario, es decir, si la solicitud presenta omisiones o insuficiencias, el solicitante contara con un plazo para completar sus datos y optar los recaudos exigidos a la Dirección de Defensa Comercial. 2. La Dirección de Defensa Comercial presenta su determinación respecto de la pertinencia de abrir una investigación a la Comisión de Defensa Comercial y Salvaguardias (integrada por representantes de los Ministerios de Industria y Comercio, Hacienda, Relaciones Exteriores y Agricultura y Ganadería), la cual emitirá una recomendación a los Ministros de Industria y Comercio y Hacienda. Se iniciara la investigación mediante Resolución Biministerial, la cual será publicada y notificada a los interesados. 3. Una vez iniciado el proceso de Investigación:
a. Los interesados contaran con un tiempo determinado para la presentación de información y pruebas, asi como sus alegatos, por escrito, y para la celebración de audiencias; b. La Dirección de Defensa Comercial recabara la información necesaria mediante el envío de cuestionarios a las partes interesadas en la investigación, y podra realizar visitas a las sedes de las empresas o instituciones gubernamentales involucradas con el objeto de obtener y verificar la información; c. Una vez recopilada la información necesaria, la Dirección de Defensa Comercial procedera al estudio y análisis de la misma. La determinación preliminar o definitiva positiva se elevara a la Comision de Defensa Comercial y Salvaguardias para su recomendación a los Ministros de Industria y Comercio y Hacienda, para la emisión de una Resolución Biministerial; d. La Correspondiente resolución Biministerial, deberá ser publicada y notificada a las partes.
Duración de las medidas
Los derechos antidumping o compensatorios tendrán una duración máxima de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigor. Estos derechos podrán ser revisados de oficio o a solicitud de parte interesada, siempre y cuando hubiese transcurrido al menos un año desde su entrada en vigencia.
En los casos de las medidas de salvaguardias, esta no será superior a tres años. Se computará como parte del periodo de vigencia de a medida de salvaguardia definitiva, el plazo de vigencia de la medida de salvaguardia provisional. Dicho plazo podrá ser prorrogado después de realizar un exámen que determinará la necesidad de que las medidas deben continuar.
Periodo de una investigación
Salvo circunstancias excepcionales las investigaciones deberán haber transcurrido dentro de un periodo de 12 (doce) meses.
Impedimentos a que se cause daño a la producción nacional solicitante durante la investigación
Dado que el plazo para realizar la investigación es de larga duración y considerando que durante dicho plazo la producción nacional podría sufrir un daño mayor como consecuencia del ingreso de los productos objeto de investigación, se podrá solicitar la imposición de derechos provisionales después de haber llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de la práctica de dumping o de la subvención, o en caso de salvaguardias, de un incremento importante de las importaciones; y del perjuicio que las mismas le ocasionen a la producción nacional. Tales derechos no podrán ser impuestos antes de transcurridos 60 (sesenta) días desde la fecha de inicio de la investigación, en los casos de dumping o subvenciones. Los derechos provisionales podrán ser pagados en dinero efectivo o garantizados a través de una fianza.
Legislación Básica
Paraguay como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha incorporado a su ordenamiento jurídico, mediante la Ley No.444/94, los Resultados de la Ronda Uruguay De Negociaciones Multilaterales, entre ellos: el “ Acuerdo Antidumping”, el “ Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y el “ Acuerdo sobre Salvaguardias”. Se encuentran los mecanismos institucionales para la aplicación de estos acuerdos el Decreto Nº 15.286/96 Por el cual se designa a los Ministerios de Industria y Comercio y Hacienda para la aplicación de la Ley Nº 444/94 relacionado al “ Acuerdo relativo a al Aplicación del Art.VI del GATT de 1994”, al “Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias”, y se establecen los procedimientos correspondientes, y el Decreto Nº 1837/99 Por el cual se designa a los Ministerios de Industria y Comercio y Hacienda para la aplicación de la Ley Nº 444/94, relacionado al “ Acuerdo sobre Salvaguardias” y se establecen los procedimientos correspondientes.
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